Empieza la carrera: partidos tienen 30 días para inscribir a sus candidatos
Entre el 22 de agosto y el 20 de septiembre, los partidos deberán inscribir a sus candidatos para las seccionales de 2023. Tras las revisiones del CNE, algunos nombres pueden cambiar.
Una ciudadana deposita su voto durante las elecciones seccionales de 2019.
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Este 22 de agosto de 2022 comienza oficialmente la carrera para las elecciones seccionales de 2023. Quedan seis meses para el día de los comicios, por lo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a las elecciones y abrió el plazo para la inscripción de candidatos.
Miles de precandidatos fueron seleccionados en los procesos de democracia interna. Según el último reporte del CNE, hay al menos 256 precandidatos para ocupar las 23 prefecturas y viceprefecturas, y 988 postulantes para las 221 alcaldías.
En las elecciones de 2023, los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para escoger a 5.660 dignidades. Pero antes de que los candidatos lleguen a estar en las papeletas electorales, estos deben pasar una revisión para verificar que cumplan los requisitos y no tengan prohibiciones.
Entre este 22 de agosto y el 20 de septiembre, los partidos y movimientos pueden inscribir a sus candidatos. Pero tras las revisiones, el CNE puede bajar algunas candidaturas, y los nombres podrían variar.
Los requisitos
El primer requisito que los candidatos a las elecciones deben cumplir es provenir de los procesos de democracia interna. El Código de la Democracia establece, desde las reformas de 2020, que los postulantes deben haber sido seleccionados en primarias dentro de las organizaciones políticas.
Pero esto se cumple solo en parte. En las elecciones de 2021 se pudo evidenciar que los partidos y movimientos cambiaron de postulantes, porque algunos de ellos desertaron en el camino. La candidatura solo está en firme y es irrenunciable tras su inscripción.
Además, los postulantes deben cumplir otros requisitos establecidos en la Constitución y el Código de la Democracia:
- Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura.
- Estar en goce de los derechos políticos.
- Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
- Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral.
Estos dos últimos requisitos son nuevos y se aplicarán por primera ocasión en unas elecciones seccionales.
A esto se suma el requisito que deben cumplir las organizaciones políticas en cuanto a los porcentajes de inclusión de mujeres (30%) y jóvenes (25%). Si no cumplen los porcentajes en determinada circunscripción, el CNE puede anular todas las candidaturas de una provincia o cantón.
En el caso de que un postulante no cumpliera alguno de los puntos, el partido o movimiento tiene la oportunidad de reemplazarlo.
Las prohibiciones
Antes de aparecer en la papeleta, los candidatos tampoco deben estar inmersos en las siguientes prohibiciones:
- Tener contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
- Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
- Adeudar pensiones alimenticias.
- Ser juez de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, de la Corte Constitucional o vocal del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Ser miembro del servicio exterior para ser candidato en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la elección.
- Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
- Ser miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
- Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
- Ser servidor público de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, salvo que haya renunciado antes de la fecha de la inscripción de su candidatura. Los candidatos que van a la reelección no deben renunciar.
Para verificar la prohibición relacionada con los paraísos fiscales, los candidatos deben presentar una declaración juramentada ante un notario. También deben presentar otra declaración juramentada en el caso de que tengan que verificar los dos años de residencia ininterrumpida.
El plan de trabajo
Todos los candidatos a prefectos y alcaldes deben presentar, junto con el formulario de inscripción, un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido:
- Diagnóstico de la situación actual.
- Objetivos generales y específicos.
- Plan de trabajo plurianual de acuerdo a la dignidad, en el que establezcan las propuestas y estrategias a ejecutar de resultar electos.
- Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.
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