Indulto presidencial no aplica para robos violentos y grandes estafas
El presidente Guillermo Lasso perdonó las penas a sentenciados por delitos menores. Sin embargo, el beneficio tiene excepciones por la gravedad de la falta.
Operativo de conteo de presos en la Cárcel de Latacunga, luego del motín del 21 de julio de 2021.
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En su tercer intento por reducir el hacinamiento carcelario, el Presidente firmó el Decreto Ejecutivo 355, en el que indultó a los sentenciados por cuatro tipos penales: robo, hurto, estafa y abuso de confianza.
El primer requisito para acceder a este beneficio es que los presos hayan cumplido el 40% de la pena, en el caso de los procesados con el Código Penal anterior; y el 60% en el caso del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en vigencia desde 2014.
Antes de este decreto, quienes tenían ese porcentaje de cumplimiento de penas podían acceder al régimen penitenciario semiabierto, antes conocido como prelibertad.
En ese caso, los detenidos debían solicitar el beneficio al Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI). Esta entidad elaboraba un expediente y lo presentaba a un juez de garantías penitenciarias, que era quien tenía la última palabra sobre la concesión de la prelibertad.
Este proceso, debido a los numerosos trámites burocráticos, ralentizaba la liberación. Lasso pretende que con el indulto se disminuyan los tiempos de espera y que el hacinamiento se reduzca rápidamente.
Sin embargo, entre las dos figuras hay una diferencia conceptual importante. Con el régimen semiabierto, los detenidos siguen cumpliendo su condena en libertad, pero deben portar un grillete de rastreo electrónico hasta que se cumpla el tiempo total de la pena.
Mientras que con el indulto, al ser una condonación de penas, salen en absoluta libertad.
Actualmente, las cárceles tienen 34.821 presos aunque la capacidad máxima de las prisiones es de 30.169 plazas. Es decir, hay un hacinamiento del 15,41%.
¿Aplica para todos?
Tras la firma del decreto ejecutivo, en la comunidad judicial surgió un debate. El penalista Pablo Encalada considera que Lasso solo está utilizando un mecanismo que ya está en la ley, con figuras como la prelibertad. Pero está ahorrando la burocracia a través del indulto.
Esto generó preocupación. La abogada Lorena Grillo, por ejemplo, puso sus reparos en los casos de los sentenciados por robo, ya que existen casos de delincuentes que han utilizado extrema violencia en la comisión de este tipo delitos.
Paulina Araujo, también abogada penalista, recordó que hay estafas millonarias con afectación a un número considerable de víctimas.
Sin embargo, el propio decreto de Lasso pone los límites para evitar que los autores de robos violentos o grandes estafas reciban el perdón de sus penas.
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Robos
En el caso de los robos, el decreto detalló nueve excepciones cuando el delito haya causado en las víctimas:
- Enfermedad o incapacidad para el trabajo personal de más de 90 días o permanente.
- Incapacidad permanente para los trabajos a los que la víctima se haya dedicado hasta entonces.
- Enfermedad grave.
- Pérdida o inutilización de un órgano.
- Enfermedad cierta o probablemente incurable.
- Mutilación grave.
- Muerte.
- Enajenación mental.
- Pérdida de un sentido o de la facultad del habla.
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Estafa
En el caso de los sentenciados por estafa, en cambio, Lasso ha considerado como posibles beneficiarios del indulto únicamente a uno de los casos considerados en la legislación penal.
Se trata de la persona que, para obtener un beneficio económico, simule hechos falsos o deforme u oculte hechos verdaderos e induzca a error a otra.
Pero excluyó otros nueve tipos de estafas:
- Defraudación mediante tarjeta de crédito, débito, pago o similares.
- Estafa a través de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático.
- Entrega de certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realiza una empresa.
- Inducción a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto engañoso o fraudulento.
- Realización de cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
- Introducir a error a otra persona, a través de una compañía de origen ficticio.
- La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a USD 21.250 (50 salarios básicos).
- Estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que hagan intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social.
- Emisión de boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el aforo autorizado.
¿Cuántos son?
Según el decreto ejecutivo, el SNAI es el encargado de definir a los beneficiarios de estos indultos. Desde el 21 de febrero, día de la firma del documento, se ha consultado al SNAI sobre un número aproximado, pero no hubo respuesta.
Sin embargo, en la recientemente aprobada política pública de rehabilitación social se dan algunas pistas.
Los casos considerados por el Presidente forman parte de los delitos contra el derecho a la propiedad. Según el documento de la política pública, el 26,2% de los presos fue detenido por este tipo de conducta. Es decir, unas 9.000 personas.
Este es el primer número base. De esa lista el SNAI deberá confirmar otros requisitos como el porcentaje del cumplimiento de la pena. El presidente Lasso adelantó que el objetivo era indultar a 5.000 personas en 90 días.
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