Qué implica la militarización de la provincia de Guayas en la práctica
Operativo de control del toque de queda por parte de las FF.AA. en Guayaquil, el 18 de marzo de 2020.
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Guayas fue declarada "zona especial de seguridad". Es decir, se autorizó la militarización de la provincia, lo que implica que las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud y el Gobernador tienen el control operativo del territorio.
La Constitución permite, en el artículo 165 que, durante el estado de excepción, como el que estamos viviendo, el presidente Lenín Moreno pueda "establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional".
Y así fue. Con el Decreto 1019, el Mandatario viabilizó la medida. Y dispuso la conformación de una Fuerza de Tarea Conjunta, que planifique las acciones, de la mano de la Policía Nacional. Y que la Gobernación se encargue de la coordinación de las acciones interinstitucionales.
Lenín Moreno, en su Decreto 1017, delegó al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional que determine los mecanismos para poner en marcha las restricciones necesarias que permitan superar la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Y fue el Ministerio de Defensa el que recomendó que la provincia fuera declarada como zona especial de seguridad.
Esto ante el aumento de los contagios de Covid-19 en los cantones de Guayas y el alto porcentaje de incumplimientos a las restricciones de movilidad y el toque de queda por parte de la población, especialmente en la ciudad de Guayaquil.
El COE aceptó la recomendación de Defensa y autorizó que Guayas se mantenga como zona especial de seguridad hasta que se supere la emergencia.
Además, el nuevo ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, trasladó la sede del ministerio a Guayaquil, para trabajar directamente en el epicentro de la crisis.
El papel de las Fuerzas Armadas
En el mismo Decreto, Moreno ordenó la movilización de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del orden público, de forma complementaria a las acciones de la Policía Nacional, que es la encargada de la seguridad interna del país.
La Constitución faculta al Presidente para disponer el empleo de los militares durante el estado de excepción.
Y la Ley de Seguridad Pública y del Estado señala que "la aplicación de los planes para el uso de las fuerzas militares" debe estar detallada en los decretos de excepción.
Por lo que, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 1017, los uniformados podrán aplicar las limitaciones a los derechos de:
- Libertad de tránsito.
- Libertad de asociación.
- Libertad de reunión.
- Libertad de información.
- Inviolabilidad de domicilio.
- Sigilo de la correspondencia.
Por el momento, los militares colaboran en los controles para hacer cumplir el toque de queda y las restricciones de movilidad.
Límites y responsabilidades
Si bien un estado de excepción limita o suspende temporalmente los derechos civiles, en la práctica solo lo hace con cinco: libertad de tránsito, asociación, reunión, información, inviolavilidad de domicilio y de correspondencia.
El constitucionalista Jorge Benavides explica que todas las autoridades, civiles y militares, están a su vez limitadas por el mismo Decreto y por las leyes. Incluso con la militarización de Guayas, las Fuerzas Amadas solo podrán actuar dentro de ese marco.
Y la Constitución advierte que todos los "servidores públicos serán responsables de cualquier abuso que hubieran cometido" durante ese periodo.
La Ley de Seguridad Pública detalla que "el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será sancionado administrativa, civil y penalmente, y considerando los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos".
Las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables de las órdenes que impartan. Y la obediencia a las órdenes de sus superiores tampoco eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
Esto implica que el uso excesivo de la fuerza o las violaciones de derechos fundamentales darán lugar a responsabilidades legales.
El constitucionalista recuerda que el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional fue claro sobre la protección y el respeto a los derechos que siguen vigentes porque no han sido limitados.
Por ejemplo:
- Proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Garantizar el libre tránsito del personal de áreas estratégicas.
- El derecho a la privacidad, la no discriminación, las fuentes periodísticas.
- El derecho a la salud de los uniformados y personal de salud.
- El derecho al debido proceso.
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