La historia del ecuatoriano que pasó 74 meses en prisión sin sentencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el caso Montesinos Mejía vs. Ecuador: el Estado debe pagar USD 50.000. Los jueces determinaron que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial de Mario Alfonso Montesinos Mejía.
El Distrito policial Manuela Sáenz, más conocido como Regimiento Quito 2, uno de los centros de detención donde estuvo recluido Montesinos Mejía.
Captura de Google Maps
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Mario Alfonso Montesinos Mejía fue detenido por la policía ecuatoriana el 21 de junio de 1992, durante la denominada operación "Ciclón", que se ejecutó para desarticular una organización dedicada al narcotráfico.
Ahora, el Estado ecuatoriano debe pagarle una reparación de USD 50.000 por haber vulnerado sus derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial. Así lo sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Durante el operativo, cientos de policías se movilizaron por diferentes zonas del país e incautaron más de 50 propiedades, entre haciendas, departamentos, bodegas, además de decenas de vehículos, muebles, joyas, obras de arte, armas y más.
Entre los 49 detenidos hubo también uniformados. Ellos fueron acusados de ser parte de una red de narcotráfico liderada por Jorge Hugo Reyes Torres, empresario lojano. Entre los apresados estuvo Montesinos y, en su domicilio, las autoridades decomisaron distintos armamentos.
Pero, después de ello, las mismas autoridades incurrieron en una serie de irregularidades, según el análisis de la Corte Interamericana.
Estos son algunos de los hechos y denuncias:
- El 25 de junio de 1992, Montesinos rindió su declaración ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con representante legal.
- Fue recluido en una celda en hacinamiento.
- El 23 de julio de 1992, 25 miembros del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) lo habrían golpeado, mientras se encontraba en el entonces centro de detención Regimiento Quito No. 2.
- Alegó haber estado incomunicado y aislado desde su detención hasta el 28 de julio de 1992.
- El 10 de septiembre de 1996, el señor Montesinos presentó una petición de hábeas corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en la que alegó haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes, y haber permanecido en prisión por 50 meses sin sentencia.
Sin embargo, el entonces alcalde Mahuad negó el pedido por considerarla improcedente. Pero, el Tribunal de Garantías Constitucionales aceptó la apelación y ordenó la inmediata liberación de Montesinos. Pero esto no sucedió.
Dos años después, el 14 de abril de 1998 el detenido repitió la receta: un hábeas corpus al alcalde, la negación, y la apelación aceptada por el Tribunal el 13 de agosto del mismo año. No hay certeza de en qué fecha Montesinos fue dejado en libertad.
Este es el segundo caso reciente en el que la Corte IDH se pronuncia en contra del Estado ecuatoriano.
Las acusaciones contra Montesinos
El 30 de noviembre de 1992, la Corte Superior de Quito "dictó auto cabeza de proceso en contra del señor Montesinos" por ser presunto cómplice y encubridor de conversión o transferencia de bienes.
Cuatro años después, el 30 de septiembre de 1996, esa misma Corte abrió la etapa plenaria y Montesinos interpuso una apelación. Y el 29 de abril de 1998 la entonces Corte Superior de Justicia sobreseyó al procesado.
A la par, desde el 18 de noviembre de 1992 también hubo un proceso en su contra por testaferrismo para una organización criminal, por el cual se dictó prisión preventiva. Pero el 9 de septiembre de 2003 la Corte Superior de Quito absolvió a Montesinos.
El Estado apeló y ganó. El procesado fue sentenciado a 10 años de prisión y el pago de seis salarios mínimos de multa. Montesinos presentó un recurso de casación pero fue rechazado, lo mismo pasó con su recurso extraordinario de protección de septiembre de 2010.
La sentencia y la reparación
La Corte IDH determinó en su sentencia que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia y celeridad que exigía la privación de libertad, por lo que los procesos penales seguidos en contra de Montesinos excedieron el plazo razonable.
Adicionalmente, rindió sus declaraciones sin contar con un abogado; estuvo incomunicado durante 38 días de su detención, prueba suficiente de que no tuvo la posibilidad de preparar debidamente su defensa, al no contar con un defensor público o abogado.
Según los magistrados interamericanos, el Estado violó los derechos humanos de Montesinos también al haber obtenido sus declaraciones presumariales "bajo coacción, a pesar de lo cual, tuvieron valor probatorio en los procesos judiciales".
En cuanto a la reparación, la sentencia establece que "la Corte no cuenta con información suficiente para ordenar una indemnización por daño material". Pero sí "estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial", una reparación equivalente a USD 50.000.
Además, el Estado ecuatoriano deberá iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la sentencia, así como de la tortura denunciada por Montesinos en 1996.
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