SNAI no podrá impugnar informes médicos que favorecieron a Jorge Glas
Hasta el 16 de mayo de 2022, el Tribunal de la Corte Provincial de Santa Elena deberá pronunciarse sobre la apelación al habeas corpus de Jorge Glas.
Jorge Glas fue recibido por sus seguidores en el coliseo River Oeste, de Guayaquil, el 10 de abril de 2022, tras salir de la cárcel.
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El 5 de mayo de 2022, fue el sorteo de los jueces que conocerán el caso. Se trata de Silvana Caicedo, ponente y presidenta de la Corte Provincial, Kléber Franco y Juan Camacho.
Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Lgjcc), el Tribunal tiene ocho días término para pronunciarse. Ese plazo se cumpliría el 16 de mayo de 2022.
Las apelaciones en materia constitucional tienen varias singularidades. El artículo 24 de la Lgjcc, por ejemplo, dice que la apelación se resolverá únicamente con base en el expediente del caso.
André Benavides, abogado constitucionalista, explica que en la práctica esto significa que no hay una obligatoriedad de que se convoque a una audiencia. Sino que los jueces pueden resolver solo con los documentos que están en el expediente y que se presentaron en la audiencia inicial.
Por ejemplo, en esa diligencia intervinieron cuatro especialistas que hicieron evaluaciones médicas y psiquiátricas al exvicepresidente.
Uno de ellos fue un médico alemán, que cumplía la tarea por mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).“Tenía trastorno de ansiedad generalizada, pero fue leve cuando entró a la cárcel, cuatro años más tarde, cuando lo vi, tenía un cuadro psiquiátrico grave”, dijo Michael Brune.
A este testimonio se unieron los médicos del Ministerio de Salud, quienes dijeron que el paciente "tiene múltiples enfermedades y una de ellas es genética, no es curable y se llama espondilitis anquilosante", un tipo de artritis que le fue detectada hace 19 años.
El representante del SNAI respondió entonces que "no se tiene nada que objetar". Esa declaración quedó inscrita en el expediente, por lo que en la apelación no se impugnarán esos informes médicos que son la principal base para el habeas corpus.
Aunque, explica Benavides, si lo consideran necesario, los jueces pueden ordenar la práctica de elementos probatorios nuevos y convocar a audiencia.
Esta se deberá realizar dentro de los siguientes ocho días hábiles, es decir, hasta el 16 de mayo. En ese caso, el plazo inicial se interrumpe y empezará a correr desde el día de la audiencia.
La apelación
La apelación oficial a la liberación de Glas fue presentada el 14 de abril de 2022. Lo firmó María Lorena Merizalde, directora de Asesoría Jurídica del Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI).
Sin embargo, en el Sistema Informático de Trámite Judicia (Satje) se registró un escrito presentado por José Luis Arcos, director de Asesoría Legal de la Fiscalía General.
El procurador General del Estado, Íñigo Salvador, anunció que esa institución también busca participar en la apelación, ya que consideran que el habeas corpus "es ilegal".
En el documento de apelación, SNAI asegura que la sentencia se basó en meras suposiciones, ya que no se probó ninguna violación a los derechos de Glas.
Agrega que se atentó al debido proceso, al derecho a la defensa, a la institucionalidad estatal, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Gran parte de la apelación se dirige a la nulidad del proceso.
Dice, por ejemplo, que el juez Diego Moscoso, que estuvo al frente del caso, hizo una interpretación inexacta de la norma y no analizó el caso individual de Glas.
El exvicepresidente tiene un su contra dos sentencias ejecutoriadas de seis años (por asociación ilícita) y ocho años (cohecho) de cárcel. Pero se benefició de un habeas corpus debido a sus condiciones médicas.
También señala que era de conocimiento público que Glas estaba detenido en la Cárcel de Latacunga (Cotopaxi). Por lo que Moscoso, juez de la parroquia de Manglaralto (Santa Elena), no era competente para analizar el caso.
Pero, sobre las pruebas presentadas por Glas -como los informes médicos-, el mismo SNAI admite en su apelación que no pudo ser contradicha. Y, por ende, tampoco es apelada.
Aunque, el mismo documento, explica que "no se demostró que el padecimiento de sus enfermedades constituye un riesgo inminente, pues no se acredita una enfermedad catastrófica o de carácter terminal, más bien se demuestra que se han otorgado las atenciones médicas y psicológica".
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