Fiscalía critica reformas a Ley de Extinción de Dominio que aprobó la Asamblea
La Fiscalía, en un comunicado, manifestó su "preocupación" por los tiempos que se aprobaron para el trámite de investigación y procesos de extinción de dominio.
Edificio de la Fiscalía del Estado en Quito.
Fiscalía.
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Aunque la Asamblea logró aprobar las reformas con 129 votos a favor, la Fiscalía no quedó del todo conforme con el texto final.
En un comunicado, la entidad dirigida por Diana Salazar, expresó "su preocupación (...) debido a que no se acogieron las observaciones presentadas por la Institución". La molestia tiene dos motivos:
- Lo relacionado con "mantener los tiempos de trámite de investigación y procesos en extinción de dominio".
- La dependencia (innecesaria) de contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Según la Fiscalía, en el primer caso, la reducción de los tiempos limita su accionar al restringir el proceso a periodos que, por la misma naturaleza de esta acción, requieren ser más amplios.
Los argumentos de Fiscalía
El pasado 26 de enero, la fiscal Diana Salazar compareció ante la Comisión de Régimen Económico que trató el proyecto de ley de Extinción de Dominio.
Ese día, entre otras cosas, la funcionaria explicó que el requisito de contar con una sentencia penal ejecutoriada, para proceder con la extinción de dominio de bienes obtenidos gracias a actividades ilícitas, era una "suerte de camisa de fuerza que es aprovechada por delincuentes".
Según dijo, los procesados que al saber que son investigados se dan a la fuga, no pueden ser juzgados en ausencia y los bienes permanecen con ellos.
Salazar también explicó a los legisladores que no era factible reducir los tiempos para las investigaciones patrimoniales.
En reforma se habla de tres meses para realizar este tipo de investigaciones, pero Salazar advirtió en enero que en este tipo de investigaciones la ubicación de los bienes en el país demora hasta 12 meses.
Mientras que para localizar los bienes consignados en el exterior se requiere más tiempo, puesto que se necesita solicitar asistencias penales internacionales que pueden tardar años.
Lo que dice la reforma
El Legislativo aprobó que la extinción del bien será declarada tras sentencia motivada de juez competente. El proceso estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales.
Pero la reforma establece tres excepciones:
- Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
- Cuando se trate de bienes o activos injustificados.
- Cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos, cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.
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