El fin del estado de excepción abre la puerta a la revisión de su aplicación
Militares disparan bombas lacrimógenas para alejar a los manifestantes en el sector de la Asamblea Nacional, el 8 de octubre de 2019.
Reuters
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El estado de excepción decretado por el paro nacional llegó a su fin el 2 de noviembre de 2019. Los 30 días que la Corte Constitucional fijó para esta emergencia concluyeron y, con eso, diferentes instancias pueden comenzar a analizar el alcance de las medidas y acciones que el Gobierno tomó amparado en ese recurso.
De entrada, la Corte ya revisó la constitucionalidad del estado de excepción en tres dictámenes.
El último fue emitido el 16 de octubre de 2019. En este, exhortó al presidente Lenín Moreno a que analice la vigencia de la declaratoria de emergencia y las proporcionalidad de las medidas allí adoptadas, pues el diálogo con los sectores sociales había comenzado días antes.
Moreno, finalmente, no dio por terminado el estado de excepción como sugerían los jueces constitucionales, por lo que este caducó el 2 de noviembre. La Constitución señala que, si no se renueva, se entiende que no está vigente.
Los decretos ejecutivos relacionados con el estado de excepción dispusieron una serie de medidas para enfrentar la “grave conmoción interna” que había en el país. Las principales fueron:
- El apoyo de Fuerzas Armadas en las labores de seguridad interna del Estado
- La limitación de la circulación
- El traslado de la sede de gobierno a Guayaquil.
Ninguna de estas medidas fue reversada una vez instalado el diálogo con indígenas y sectores sindicales. Sin embargo, Moreno regresó a Carondelet y no se habló más del tema.
El estado de excepción, sin embargo, siguió vigente. La madrugada del 24 de octubre, la Secretaría de Comunicación envió un mensaje de texto a los usuarios de la telefonía celular para informar sobre “fake news”, en el marco de las atribuciones especiales de la emergencia.
La proporcionalidad de la fuerza y el balance de los muertos, heridos y detenidos
El 23 de octubre, el grupo de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación sobre un posible abuso de la fuerza en las protestas en Ecuador.
“El alto número de heridos podría ser un indicador claro que el uso de la fuerza fue excesivo y violó los requisitos de necesidad y proporcionalidad”, dijeron.
Los expertos, también, señalaron que estaban “consternados” por la respuesta de las fuerzas de seguridad, porque la violencia nunca debería ser usada para anular las demandas sociales y políticas de las personas.
En su comunicado, se mostraron especialmente preocupados por la militarización de territorios indígenas, que puede violar su derecho a la autodeterminación.
El uso de la fuerza durante los estados de excepción es un tema especialmente sensible, sobre todo, por el papel que pueden tener Fuerzas Armadas en el control de protestas. El mismo estado ecuatoriano ya ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por acciones militares.
“Los estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles”
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador
Las Fuerzas Armadas ecuatorianas admitieron esta falta de preparación durante el paro nacional.
El comandante de la Fuerza Aérea, Mauricio Campuzano, dijo el 24 de octubre: “las FF.AA. estuvieron involucradas en tareas sin respaldo o marco legal, debiendo resaltar el valor del soldado ecuatoriano que, sin su armamento y bajo un confuso precepto de uso progresivo de la fuerza, enfrentó turbas violentas”.
Las organizaciones de derechos humanos de Ecuador también hablan de un uso excesivo de la fuerza. Ciudadanos recibieron impactos de bombas lacrimógenas o de perdigones en la cara y en el cuerpo, lo que demostraría un “uso inadecuado” de armas no lesivas.
El Estado tiene, además, la responsabilidad de determinar culpables por los muertes ocurridas bajo el estado de excepción. La ministra de Gobierno, María Paula Romo, ha insistido que los ocho fallecidos durante los 11 días de protestas son producto de causas “accidentales” o precipitaciones (caídas).
Sin embargo, las circunstancias de, al menos, tres muertes no están claras: la de Inocencio Tucumbi, fallecido el miércoles 9 de octubre en el sector de El Arbolito, y las de Marco Oto y José Chaluisa, que cayeron del puente de San Roque, el 7 de octubre.
Cedhu, Inredh, Surkuna y otras organizaciones piden que agentes civiles sean usados en estas investigaciones, pues miembros de la fuerza pública podrían estar involucrados.
¿Quién puede revisar las acciones en el estado de excepción?
Misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas visitaron el país para analizar posibles vulneraciones a los derechos humanos. Las causas internacionales, sin embargo, llevan años en ser resueltas.
Mientras tanto, el mismo Estado puede hacer control de las medidas tomadas por el Gobierno bajo el estado de excepción. La Constitución establece que los funcionarios públicos "serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades" durante la vigencia de la emergencia.
En primer lugar, está el control político al que se someten todos los ministros y hasta el mismo presidente de la República ante la Asamblea Nacional. Este es un camino que podría seguir la comisión que investiga los hechos del paro.
La Justicia deberá investigar muertes y agresiones, sobre todo, si estas vienen de parte de la fuerza pública. El Código Penal tiene todo un capítulo en el que tipifica delitos como la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.
Y, finalmente, la Corte Constitucional también puede hacer control de las causas relacionadas con derechos humanos a través de la acción extraordinaria de protección o acciones de inconstitucionalidad.
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