Extradición de ecuatorianos: Gobierno busca levantar prohibición de 77 años
Ecuador es parte de convenios internacionales de extradición, pero, desde 1945, la Constitución impide que la figura se use con ecuatorianos, sin importar los delitos que cometan. Solo está permitido para extranjeros.
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La extradición de ecuatorianos está prohibida sin importar qué o cuántos delitos cometan. El presidente Guillermo Lasso quiere retirar ese candado constitucional y permitirlo para quienes cometan delitos vinculados, especialmente, al narcotráfico.
Para esto, con el proyecto de referendo, el Ejecutivo propone enmendar el artículo 79 de la Constitución, que habla sobre la prohibición, y agregar un texto que diga: "excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional".
Y agrega que "los procesos de extradición garantizarán el trato justo, y se efectuarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales ratificados por Ecuador".
En ningún caso procederá cuando:
- La solicitud se haya presentado con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.
- Existan razones fundadas para creer que la persona extraditada estaría en peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Para ello, el presidente Lasso plantea esta pregunta:
Contexto y matices
La extradición de ecuatorianos está prohibida constitucionalmente desde 1945. Pero, sí se permite la extradición de extranjeros que hayan cometido delitos o sean buscados en otros países.
Y esa es una tarea a la que el Gobierno del presidente Lasso se ha dedicado en silencio, especialmente este 2022, según fuentes de la Cancillería.
Lo que sí está prohibido en el caso de extranjeros es su expulsión o devolución si su vida, libertad, seguridad o integridad peligran por "causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas".
Ecuador tiene ratificados cinco convenios multilaterales sobre extradición: tres con la Organización de Estados Americanos (OEA) y dos con Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela. Y unos 25 tratados bilaterales.
Y la Ley de Extradición en Ecuador establece un proceso específico, pero, de momento, solamente para extranjeros:
- El proceso inicia con la solicitud del Estado requirente, por vía diplomática.
- El expediente se remite al Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
- Se lleva a cabo una audiencia, en la que el detenido señala si acepta la extradición o se opone.
- Si no acepta, el Presidente de la Corte valora la detención y dicta la prisión preventiva o la liberación.
- Esto puede apelarse ante la Sala de lo Penal de la CNJ.
Esta legislación también impide, por ejemplo, la extradición de personas que tengan una sentencia dictada en "rebeldía", es decir, en ausencia.
Los argumentos de Lasso
La justificación del Ejecutivo se centra en que el Estado debe garantizar la paz y seguridad ciudadana, así como el goce de los derechos. Y que la lucha contra el crimen organizado transnacional ayudará en esa tarea.
Según la ONU, este tipo de crímenes son "todas las actividades criminales serias con fines de lucro y que tienen implicaciones internacionales". Pero con las siguientes características conjuntas:
- De carácter transnacional.
- Con la participación de un grupo delictivo organizado
- Que sean delitos graves tipificados en la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Y agrega que esa "definición tan amplia tiene en cuenta la complejidad global del problema" y permite la cooperación para afrontar un rango más extenso de problemas.
En el texto planteado por el Primer Mandatario, se plantea la extradición con cuatro ejemplos de delitos como:
- Narcotráfico
- Tráfico de armas
- Trata de personas
- Tráfico de migrantes.
Precisamente, en Ecuador los mercados criminales predominantes son el tráfico de armas y de cocaína y la minería ilegal, respectivamente.
Y la ONU agrega como delitos transnacionales cuatro adicionales: la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo del producto del delito, la corrupción y la obstrucción de justicia.
Esos ocho delitos sí están tipificados en el Código Integral Penal ecuatoriano. Por lo que el gobierno de Lasso sostiene que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional para combatir la impunidad.
El Ejecutivo recuerda que, frente al crimen transnacional, las instituciones nacionales han resultado insuficientes. Y señala también una "realidad innegable": existe un sistema de justicia deficiente, donde la mayor parte de causas no son resueltas o, no son resueltas en el tiempo oportuno.
Ecuador está dentro del 16% de países con mayor índice de criminalidad, con una alta penetración en las instituciones del Estado. Solo entre el 1 de enero y el 3 de agosto de 2022, las autoridades registraron 25 grupos delictivos organizados en el país, pertenecientes a diferentes organizaciones.
El Gobierno sostiene, además, que su enmienda es "garantista al reconocer los derechos y garantías en los procesos de extradición".
Y agrega que para implementar la figura de la extradición se requerirá primero de la creación de "un instrumento internacional que lo permita", que deberá superar el dictamen de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional (92 votos).
Además, la propuesta tienes sus defensores y detractores. Una de las principales críticas es que no resolverá el problema de la inseguridad y que puede ser calificada como una regresión o restricción de derechos, lo cual está prohibido por la Constitución.
Así como que países que sí permiten la extradición de sus ciudadanos, como México y Colombia, no han logrado una mejora en sus condiciones de seguridad pese a la medida.
Nota de la redacción: esta nota fue publicada el 16 de septiembre, cuando el Gobierno dio a conocer su propuesta de referendo, y fue actualizada el 1 de diciembre, después de la convocatoria con las preguntas aprobadas.
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