Un tratado de 1887 será el marco de eventual pedido de extradición de Correa
Rafael Correa minutos antes de su intervención en la CNJ, el 4 de septiembre de 2020.
CNJ
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El documento fue escrito a mano. Tiene 18 artículos y contiene los 30 delitos por los que se autoriza la extradición de ecuatorianos que residan en Bélgica y que hayan sido sentenciados en su país.
El acuerdo se firmó el 28 de mayo de 1887. En Ecuador, gobernaba José Plácido Caamaño y el Rey de Bélgica era Leopoldo II. Ambos suscribieron la Convención.
Un año y dos meses después, el 27 de agosto de 1888, el Congreso del Ecuador aprobó todo su contenido y finalmente entró en vigencia.
133 años después este documento vuelve a tener relevancia.
En Ecuador, la Corte Nacional de Justicia sentenció a ocho años de cárcel al expresidente Rafael Correa -y otros 18 acusados-, por el delito de cohecho, en el caso Sobornos. El exmandatario reside en Bélgica desde junio de 2017.
Fue a vivir a ese país, de donde es originaria su esposa, luego de estar 10 años en la Presidencia de la República.
Desde el 21 de septiembre de 2020, el Tribunal de Juzgamiento del caso tiene el expediente en su poder y en los próximos días se espera que emita la 19 órdenes de detención. Una de estas estará dirigida a Correa.
Aunque, al estar fuera del país, su ubicación y detención provisional deberá ser oficiada a la Interpol.
Y solo si la Interpol da paso a la solicitud y el político es detenido se podrá dar paso a su extradición, tomando como base la Convención de 1887.
Delitos desactualizados
En los 133 años de vigencia de la Convención, tanto en Ecuador como en Bélgica, el derecho penal ha evolucionado.
En el acuerdo del siglo pasado se consideran delitos como la destrucción de ferrocarriles, el asesinato, el parricidio, el envenenamiento, el atentado al pudor, entre otros.
Por esta razón, es complicado aplicar ese documento a la actualidad. Aunque, el ex vicecanciller Carlos Estarellas asegura que es un buen comienzo que haya un acuerdo vigente.
Ya que, aunque no conste textualmente el delito por el que Correa fue juzgado, se podría buscar las equivalencias de los tipos penales considerados en el acuerdo con los que están vigentes en las legislaciones actuales.
Por ejemplo, en la Convención se habla de la asociación de malhechores. Este delito es equiparable con la asociación ilícita, que está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) actual.
Además, en el acuerdo hay dos delitos más relacionados con la corrupción en la función pública:
- Corrupción de funcionarios, árbitros o jurados
- Concusión o sustracción cometidas por funcionarios públicos
Santiago Orbe, experto en derecho internacional, explica que la desactualización del acuerdo limita la capacidad de los estados para requerir la presencia de quienes tienen cuentas pendientes con sus sistemas de justicia.
Además, en caso de que los países decidan actualizar el acuerdo este será para casos futuros, ya que no puede aplicarse con retroactividad para procesos pasados como el caso Sobornos.
Ahora, dice el especialista, para aplicar el acuerdo actual se debería conformar un equipo diplomático de ambas naciones para buscar las equivalencias entre las leyes actuales y el acuerdo de 1887.
Pero, para que esto pueda ocurrir, en primer lugar debe haber una voluntad política de ambas naciones.
Sin embargo, Orbe recuerda que la desactualización de la Convención no es el único problema para tramitar una eventual extradición de Correa. Se debe tomar en cuenta que su esposa es belga y que por ley, él tiene derecho a esa nacionalidad lo que impedirá que sea extraditado.
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