Estado de excepción y declaratoria de conflicto armado, bajo la lupa de organizaciones de DD. HH.
La Corte Constitucional ha demorado el control constitucional al estado de excepción. Organizaciones de derechos humanos esperan que se ponga límites a la actuación de las Fuerzas Armadas.
Militares realizan un operativo en los exteriores de la Cárcel de El Inca, este 16 de febrero de 2024.
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El trámite del estado de excepción y la declaratoria del conflicto armado interno ha tomado más de lo esperado en la Corte Constitucional. Este 15 de febrero de 2024, más de un mes después de haber sido emitidos los decretos, el juez de la causa, Enrique Herrería, avocó conocimiento y pidió información a la Presidencia.
El análisis de este caso es un momento crucial para la Corte Constitucional. Esta es la primera vez que se decreta la existencia de un conflicto armado desde la Guerra del Cenepa, aunque las circunstancias son muy distintas. Y en manos de esta institución está el determinar las reglas que aplican para ese conflicto armado interno.
La situación se ha vuelto más tensa porque organismos de derechos humanos han comenzado a denunciar casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales, además de tratos crueles, inhumanos y degradantes a detenidos dentro y fuera de las cárceles.
Por ello, abogados y organizaciones de derechos humanos han planteado al menos 10 amicus curiae ante la Corte Constitucional. Casi todos cuestionan la declaratoria del conflicto armado interno, y piden a la institución que revise si la justificación presentada por el Gobierno de Daniel Noboa realmente es suficiente.
Cuestionamientos al conflicto armado interno
Organizaciones de derechos humanos y abogados especializados en esta rama han hecho varios análisis sobre la declaratoria del conflicto armado interno. Todos coinciden en que la justificación del Gobierno no es suficiente, y algunos incluso proponen que la Corte derogue dicho decreto.
El análisis viene de varios frentes. Inredh, por ejemplo, asegura que las causas para declarar el conflicto armado no difieren de las que ya se usó en el gobierno de Guillermo Lasso para iniciar estados de excepción por grave conmoción interna.
Además, revisan los elementos que deberían existir para un conflicto armado no internacional según la Convención de Ginebra y las sentencia y decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Específicamente, se centran en el reconocimiento de los actores estatales no beligerantes.
El decreto de Noboa estableció a 22 grupos criminales como grupos terroristas y los calificó como actores estatales no beligerantes. Sin embargo, la mayoría de los amicus curiae coinciden en que no se cumplen las condiciones para esta calificación.
El escrito presentado por los abogados y profesores universitarios Ramiro Ávila, David Cordero, María del Mar Gallegos, Felipe Castro, María Dolores Miño y Efrén Guerrero Salgado, explica que para cumplir con esta calificación, los grupos delincuenciales deberían tener un "mando responsable" que se encargue de ejercer disciplina, pero con el que también se debería poder negociar las condiciones del conflicto.
Además, los grupos beligerantes deberían tener un control territorial que incluya un espacio, por ejemplo, para atención de sus heridos y retención de prisioneros. Ninguna de estas condiciones se cumplen con los grupos armados ecuatorianos, que, por el contrario, están en constantes enfrentamientos entre ellos y no tienen una sola cabeza.
El escrito del Comité de Derechos Humanos (CDH) además establece que los allanamientos, operativos y detenciones que se han realizado en el marco del estado de excepción, no pueden ser consideradas operaciones militares parte del conflicto armado interno.
Posibles violaciones a los derechos humanos
Las organizaciones de derechos humanos además cuestionan que las acciones emprendidas por policías y militares puedan caer en violaciones a los derechos humanos. Esto, además, azuzado con el discurso político de que las fuerzas del orden tendrán amnistía cuando "den de baja a criminales".
Esto, a criterio de los juristas, puede traer consecuencias negativas para Ecuador como Estado, que podría ser juzgado más adelante por instancias internacionales.
Según la Alianza de organizaciones por los Derechos Humanos, en las cárceles controladas por las Fuerzas Armadas se han visto casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Su escrito ante la Corte Constitucional dice que, durante el conflicto armado interno, se ha cortado el servicio del agua potable y se ha restringido la alimentación, y además se han decomisado objetos de higiene a los presos.
De hecho, estos tratos ya se denunciaron en un hábeas corpus que encontró que los militares habrían vulnerado los derechos de los presos, al denegarles el derecho a tratamiento médico y medicinas.
La Cedhu además detectó un posible caso de "perfilamiento racial", es decir que se estaría apuntando en los operativos y detenciones a personas afroamericanas, empobrecidas y racializadas.
El trámite en la Corte
Una vez que el juez Herrería avocó conocimiento de la causa, podrá convocar a una audiencia para que las partes expongan sus posiciones. Esto, sin embargo, es opcional.
Herrería debe trabajar en un proyecto de dictamen, que para su aprobación deberá tener voto de mayoría en el Pleno de la Corte Constitucional.
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