El largo camino del Estado para cobrar las multas por corrupción
Si los sentenciados por corrupción no tienen dinero para pagar las multas les quedan dos caminos: declararse insolventes o entregar sus bienes.
La exvicepresidenta, María Alejandra Vicuña, minutos antes del inicio de la audiencia del 5 de febrero de 2020.
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El 12 de febrero de 2020, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a tres personas por el caso Diacelec. Los empresarios deberán cumplir siete años de prisión por lavado de activos.
El caso Diacelec se desprendió de la trama de corrupción regional de Odebrecht. Según la teoría que se demostró en el juicio, el Departamento de sobornos de Odebrecht depositaba el dinero ilegal a cuentas 'offshore' en Panamá.
Ese dinero, posteriormente, era ingresado al sistema financiero ecuatoriano a través de depósitos a cuentas de las compañías Diacelec y Conacero.
Sin embargo, la sentencia de siete años para los tres involucrados y el modo de operación de Odebrecht no es lo que más llama la atención de este caso.
Los tres sentenciados deberán pagar una multa de USD 29,2 millones como medida de reparación al Estado ecuatoriano, que es la víctima directa de este delito.
Según, María Paula Romo, ministra de Gobierno, esta es la cifra más alta en la historia ecuatoriana de una multa por un proceso penal.
Pero, ¿qué tiene que pasar para que este dinero llegué a las arcas estatales?
Un nuevo proceso
Las medidas de reparación, como indemnizaciones o multas, son parte de las sentencias que los jueces imponen en los casos de corrupción.
Es decir, su cumplimiento depende de que la sentencia se ejecute. Por esta razón, una vez que un juez de primera instancia dispone una sentencia, empieza el camino para que esta quede en firme y se cumpla.
Para esto deben pasar resoluciones de las cortes provincial y nacional. Además, los acusados pueden interponer recursos de apelación, revisión y casación. Este proceso puede tomar hasta cuatro o cinco años.
Una vez que la sentencia penal esté en firme y los sentenciados vayan a prisión, se inicia un nuevo proceso para el cobro de las reparaciones económicas.
El penalista Pablo Encalada explica que en ese momento el caso pasa de ser penal a ser civil. Los sentenciados pueden pagar directamente las multas. Pero en la mayoría de casos estas deben ser cobradas vía judicial.
Entonces empieza un juicio de ejecución de pena, mediante el cual el Estado busca cobrar lo que los sentenciados le adeudan por conceptos de indemnizaciones.
En este proceso, los multados tienen dos opciones: pagar o dimitir bienes, es decir, entregar a la Función Judicial sus vehículos, casas, terrenos o acciones para que sean vendidos y con ese dinero el Estado cobre la indemnización.
En el caso de que los procesados no tengan el dinero ni los bienes para cubrir las multas, procederán a ser declarados insolventes y el Estado tiene que dar por perdido ese dinero.
En los casos de corrupción, dice Encalada, es muy común que pase esto "porque generalmente el dinero que fue fruto de esos delitos está a nombre de terceras personas o en el extranjero y rastrearlo es muy complicado".
Bienes a cambio de dinero
Para asegurar el pago de una reparación integral, en la sentencia de primera instancia o en la preparatoria de juicio, los jueces pueden disponer la prohibición de enajenar sus bienes o el comiso de los mismos.
En el caso de la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña, por ejemplo, ella fue sentenciada a un año de prisión por concusión, por el caso Diezmos. Pero también tiene que pagar al Estado una indemnización de USD 173.180.
Para garantizar el pago, el Tribunal que sentenció a Vicuña dispuso el comiso de un inmueble en Samborondón. Para que la sentencia y el pago sean definitivos, en este caso faltan los recursos de apelación y casación, que pueden tomar hasta dos años.
Otro proceso que muestra bien esta situación es el de Ramiro González y María Sol Larrea, acusados de varias irregularidades en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
González, que no ha sido sentenciado por encontrarse prófugo, pidió a la jueza a cargo de su proceso que quite la prohibición de enajenar parte de sus bienes, ya que juntos suman USD 800.000 y según sus cálculos la reparación no será de más de USD 200.000.
Sin embargo, la magistrada negó ese pedido. Esto porque los bienes de González forman parte de una sociedad conyugal y a él solo le corresponde la mitad de los mismos, es decir, USD 415.000. Un peritaje determinó que el perjuicio al Estado por sus acciones fue de USD 460.000.
En estos casos, cuando la sentencia está ejecutoriada y si los sentenciados no tienen el dinero para pagar las multas, los bienes que estaban en comiso son entregados a la Función Judicial para que los remate.
Así funciona el sistema de remates de la Función Judicial.
Una vez que los bienes son rematados, la Función Judicial entrega al Estado la parte que le corresponde por la indemnización y en caso de que haya un sobrante es devuelto al sentenciado.
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