La eliminación de movimientos se convirtió en una pugna institucional
El TCE llevó a cabo la audiencia sobre la demanda de Fuerza Compromiso Social contra el contralor, Pablo Celi, el 14 de julio de 2020.
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Las organizaciones políticas que esperan presentar candidatos para las elecciones de 2021 deben comenzar este 9 de agosto de 2020 sus procesos internos de selección de candidatos.
El reformado Código de la Democracia estableció un plazo exacto de 15 días para que partidos y movimientos haga sus procesos de democracia interna obligatoriamente. Aunque el tiempo es corto y queda menos de una semana para comenzar estos procesos, la situación de cuatro movimientos políticos observados por Contraloría es incierta.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) los suspendió mientras revisa su inscripción, pero el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió dos sentencias, contradictorias entre sí, sobre ese mismo tema.
El 2 de agosto, el juez del TCE Fernando Muñoz emitió una sentencia en la que da de baja la resolución del CNE con la que suspendió al correísta Fuerza Compromiso Social, Libertad es Pueblo, Justicia Social y Juntos Podemos.
Un día después, otro juez del TCE, Ángel Torres, inadmitió una demanda que planteaba lo mismo.
¿Están o no están suspendidos entonces? El correísmo argumenta que no. En una rueda de prensa del 3 de agosto de 2020, Vanessa Freire, directora del movimiento, aseguró que seguirán con su planificación de las elecciones, en las que participarán junto a Centro Democrático.
Pero más allá de la suspensión, que fue una medida cautelar, el CNE debe resolver lo de fondo: si podrán o no participar en las elecciones. La semana pasada concluyó el plazo para que los movimientos presenten sus descargos, por lo que la resolución debería ser en estos días.
Una pugna en manos de la Corte Constitucional
La posibilidad de eliminación definitiva de estos cuatro movimientos, incluido el correista Fuerza Compromiso Social, abrió el debate entre instituciones de distintos poderes sobre los controles cruzados. En la pelea están el CNE, el TCE, la Contraloría y, por último, la Corte Constitucional.
Este último órgano tiene la última palabra, pues está por encima de los demás para decidir si las pretensiones de cada institución están en el marco constitucional.
Con esto, la eliminación de los movimientos se convirtió en una pugna entre instituciones, en la que cada una defiende una posición.
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Jugador 1: Contraloría
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La Contraloría tiene la potestad de analizar el uso de recursos públicos, y por esa razón hizo un examen especial al sistema de revisión de firmas del CNE.
En esa investigación, encontró que hay cuatro movimientos que no debían haber sido inscritos, pues presentaron con números de cédula incompletos, firmas no válidas y repetidas, firmas de muertos y menores de 16 años.
Por esta razón, la Contraloría recomendó (de obligatorio cumplimiento) que el CNE elimine a estos cuatro movimientos.
Aunque en el examen no habla directamente del uso de recursos de estas organizaciones políticas, el contralor Pablo Celi recordó que, por estar inscritas y presentar candidatos, tuvieron acceso a fondos públicos a través del fondo de promoción electoral.
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Jugador 2: CNE
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El CNE enfrenta una encrucijada ante la recomendación obligatoria de Contraloría: si esta no llega a cumplirse, tres vocales podrían ser destituidos.
Sin embargo, los análisis jurídicos del organismo electoral apuntaban a que los cuatro movimientos no podían ser eliminados pues ya tenían legitimidad popular, porque hubo gente que votó por ellos en 2017 y 2019.
El CNE aún no toma una decisión definitiva sobre si podrán o no participar estos movimientos en las próximas elecciones. Pero la resolución debería ser rápida, por los plazos para la selección de candidatos.
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Jugador 3: TCE
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El TCE es la única parte de esta pugna que fue invocada por los representantes de los movimientos. Ante esa institución se tramita una denuncia contra el contralor Pablo Celi, por intromisión en la Función Electoral.
La denuncia fue aceptada y el trámite avanzó hasta un punto, pues Celi puso una demanda ante la Corte Constitucional.
Según el Contralor, el TCE no debería ni siquiera admitir a trámite una denuncia del movimiento correista, pues los magistrados electorales no tienen poder sobre los informes de la Contraloría. Asegura que solo el Tribunal Contencioso Administrativo puede revisar los exámenes especiales.
Pero el TCE defiende su potestad, pues el movimiento político acusa a la Contraloría de una infracción electoral. En el fondo, el TCE deberá resolver si la Contraloría está vulnerando los derechos políticos de Fuerza Compromiso Social y de otros tres movimientos.
Por esa razón, los cinco jueces del TCE han defendido ante la Corte Constitucional su potestad para analizar al menos si la Contraloría comete o no una infracción en materia electoral.
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Jugador 4: Corte Constitucional
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El magistrado constitucional Alí Lozada está a cargo de la demanda de "dirimencia de competencias" presentada por Celi en contra del TCE.
La sentencia de la Corte deberá marcar la pauta para adelante, sobre qué puede -y qué no puede- hacer cada una de estas instituciones.
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