Elecciones: todos los exasambleístas cesados podrán ir a reelección
De los 137 legisladores que fueron cesados con la muerte cruzada, 10 ya habían sido asambleístas antes. Una sentencia de la Corte Constitucional permitirá su reelección.
Imagen del desarrollo de las elecciones seccionales y referendo constitucional el 5 de febrero de 2023 en Cuenca.
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El decreto con el que el presidente Guillermo Lasso disolvió la Asamblea deja una serie de vacíos, que no se habían analizado. Esta es la primera vez desde la vigencia de la Constitución en la que se aplica la muerte cruzada, por lo que queda la duda de si los asambleístas cesados podrán o no optar por una reelección.
Con el cese de la Asamblea, los 137 legisladores perdieron sus cargos el pasado 17 de mayo. Y los ecuatorianos irán a nuevas elecciones este 20 de agosto para escoger a sus reemplazos, que estarán en el cargo hasta el 13 de mayo de 2025.
La Constitución establece que las autoridades de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, sea consecutiva o no, para el mismo cargo. Por ello, una de las dudas que surge tras la aplicación de la muerte cruzada es si los 137 asambleístas cesados podrán o no presentarse en estas elecciones.
El tema fue analizado por la Corte Constitucional en 2010, en una sentencia. Allí, los magistrados establecen unas reglas, que aplicarán para estos comicios sobre la reelección.
La sentencia dice que, en el caso de la muerte cruzada, las elecciones legislativas y presidenciales convocadas "se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos, sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección".
Con base en esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció en el reglamento especial para estas elecciones que los resultados de agosto de 2023 no se considerarán como un nuevo período regular para el caso de la reelección.
Los distintos casos
Entre los 137 asambleístas cesados, la mayoría llegaron a la Asamblea como legisladores nuevos, sin experiencia legislativa previa. Mientras que apenas 10 ya habían cumplido un periodo anterior como asambleístas, entre 2017 y 2021.
La sentencia de la Corte Constitucional permitiría que todos ellos, tanto los que van por su primer periodo como los que van por el segundo, opten por la reelección. El análisis de la Corte establece que "el desempeño de la función se concreta a la culminación del período inconcluso, que por mandato constitucional es de cuatro años".
Según la Corte, por lo tanto, las elecciones de 2023 serían "una culminación o complemento (...) del período restante para el que inicialmente fueron electos".
En consecuencia, los exlegisladores cesados que se presenten en las elecciones de agosto de 2023 técnicamente no están optando por la reelección.
Bajo esta lógica, por ejemplo, Marcela Holguín (Revolución Ciudadana), que fue asambleísta entre 2017 y 2021, y luego reelecta en 2021, podría nuevamente presentarse en estas nuevas elecciones para terminar su período hasta 2025. Pero ella ya no podría presentarse nuevamente en 2025, pues ya cumpliría sus dos períodos.
Mientras que, por ejemplo, Alejandro Jaramillo (ID), que fue electo por primera vez en 2021, podrá presentarse de nuevo en 2023, y si así lo quisiera, nuevamente en 2025, para su segundo periodo.
Los que no podrían buscar una candidatura en 2023 son los legisladores que ya cumplieron sus dos períodos de cuatro años, es decir, los que no pudieron lanzarse en 2021. Para ellos, la reelección sí está bloqueada.
Pero, en cambio, sí podrán presentarse los asambleístas que han tenido un sólo periodo, entre ellos, por ejemplo, los que no lograron reelegirse en 2021, como el expresidente de la Asamblea, César Litardo.
La reelección de Lasso
En el caso del presidente Guillermo Lasso, si él optara por presentarse nuevamente a elecciones -algo que, por el momento, no ha descartado-, tampoco contaría una primera reelección, sino como una culminación de su primer período.
Por lo tanto, Lasso podría candidatizarse nuevamente en 2025, y entonces contaría como su primera reelección.
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