El Ejecutivo deberá redactar una nueva 'ley de aguas' en 12 meses
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Le da un plazo de un año al presidente Guillermo Lasso para que remita un nuevo proyecto a la Asamblea.
El 8 de abril de 2010, al menos unos 6.000 indígenas participaron en una marcha en Quito para protestar contra el polémico proyecto de Ley de Recursos Hídricos o "Ley de Aguas".
EFE/José Jácome
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La Ley de Recursos Hídricos, más conocida como Ley de Aguas, está vigente desde 2014 y su Reglamento, desde 2015. Ahora ambas normativas son inconstitucionales. Así lo decidió la Corte Constitucional (CC), en la sentencia del 12 de enero.
Pero, para no dejar un vacío normativo, los jueces determinaron que las dos permanezcan vigentes hasta que se apruebe su reemplazo. Y dieron un plazo de 12 meses al presidente Guillermo Lasso para que remita la propuesta de un nuevo marco legal a la Asamblea Nacional.
Esta no es la primera vez que la Corte pide al Ejecutivo que emita un proyecto legal para que el Legislativo lo tramite: lo hizo con la pandemia, pidiendo un a ley para gestionarla. Algo que no ha sucedido hasta el momento.
Lenín Moreno envió un proyecto que Lasso retiró y que no ha reemplazado. Mientras tanto, en el Parlamento se debate un proyecto de iniciativa de varios legisladores.
Es así, que esta nueva Ley de Aguas se sumará a la lista de proyectos legales pendientes del oficialismo.
El problema radicó en la consulta prelegislativa
La Constitución de 2008 mandó a la Asamblea Nacional a tramitar una ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua en el plazo de un año. Pero esto no sucedió. En 2010 frente a las fuertes protestas sociales, el gobierno de Rafael Correa desistió de su aprobación y esperó hasta 2014 para el segundo y exitoso intento, después de un proceso de socialización.
Sin embargo, precisamente esto fue demandado ante la Corte Constitucional por la Conaie, en junio de 2015, bajo el argumento de que los legisladores no habían consultado toda la normativa, sino solamente ciertos artículos. Y también se sumó la Ecuarunari con la demanda al Reglamento.
La demanda fue de forma y de fondo. Al igual que con el Reglamento expedido por Correa para la Ley. El trámite quedó en el aire dentro de la Corte apenas cuatro meses después. Y tuvo que esperar más de seis años para que un juez conozca la causa, en septiembre de 2021. Cuatro meses después llegó la sentencia.
La CC decidió que, más allá del cumplimiento formal de los plazos y el listado de participantes,
no se cumplieron los estándares constitucionales e internacionales sobre la consulta prelegislativa.
Esto impidió que se garantice la finalidad de escuchar la opinión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y que estos participen en los asuntos públicos que les afectan. Con esta decisión, la Corte descartó la revisión de los argumentos de fondo, puesto que ya determinó la inconstitucionalidad de la normativa.
Además, en la argumentación de la sentencia, los magistrados insistieron en que las consultas prelegislativas no solo se refieren a los temas tratados por la Asamblea Nacional, sino a cualquier acto emitido en ejercicio del poder normativo que tenga la potencialidad de afectar a los pueblos y nacionalidades indígenas.
Es decir, en este tercer intento de aprobar una Ley de Aguas, tanto la Asamblea como el Ejecutivo deberán guiarse por los estándares delimitados por la Corte para la emisión de la nueva ley y su reglamento, respectivamente.
Los puntos polémicos de la Ley de Aguas
Por mandato constitucional esta normativa debe incluir los permisos de uso y aprovechamiento, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de ese patrimonio.
Andrés Martínez Moscoso, jurista experto en derecho al agua, recuerda que hubo puntos polémicos durante su debate y aprobación. Pero ve esta oportunidad para reforzar los temas positivos como el reconocimiento del derecho humano al agua y sus estándares.
Entre las discusiones problemáticas, sea porque se incluyeron o excluyeron, en su momento estuvieron:
- Las formas ancestrales de uso y aprovechamiento del agua.
- La autoridad única del agua.
- La preservación de las fuentes de agua.
- La gestión y administración del agua.
Según Martínez, el temor de que en un nuevo proyecto, con un nuevo gobierno, se podría privatizar el agua no tiene sustento, ya que sería inconstitucional. Pero diferencia el hecho de la gestión privada del recurso, que recuerda ya se utiliza en diversos sectores del país.
Además, señala que es probable que uno de los puntos más polémicos reviva en este nuevo debate: la prelación del uso del agua. Actualmente, el orden es consumo humano, soberanía alimentaria, caudal ecológico y usos productivos.
El movimiento indígena insistía en que los usos ancestrasles y sagrados deberían ir en cuarto lugar, antes de los productivos. Lo cual podría causar interferencias, por ejemplo, con el sector extractivista.
Además, el experto señala que la organización institucional y administrativa tiene problemas, e incluso entidades que no se han creado aún, como los consejos de cuenca. A esto se suman los cambios institucionales y administrativos de cada gobierno.
Por lo tanto, ve una oportunidad para que Lasso remedie definitivamente la ausencia de la Secretaría del Agua, que fue fusionada con el Ministerio de Ambiente. Y se cree un viceministerio que la reemplace en la ley.
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