El derecho a la protesta puede ejercerse en las vías públicas, dice la CIDH
Los manifestantes tienen el derecho a escoger el lugar para su protesta, que debe ser pacífica. Y el Estado tiene el deber de garantizar esa libre expresión, aunque impida el derecho al tránsito del resto de la población, según el organismo.
Indígenas bloquean una carretera durante una jornada de protestas contra el Gobierno, en Cusubamba (Cotopaxi), el 26 de octubre de 2021.
EFE / José Jácome
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Existen varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que respaldan el derecho a la protesta en la región. Y Ecuador es firmante de la Convención Americana, que garantiza el derecho a la reunión, para protestar o manifestarse.
Según el organismo, ese derecho abarca tanto reuniones privadas como en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos. Sin embargo, estas deben ser pacíficas. Y el Estado tiene "la obligación de facilitar y crear entornos propicios para que las personas pueden disfrutar efectivamente de su derecho de reunión".
Y el Sistema Interamericano, a través de la CorteIDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece unos lineamientos para garantizar estos derechos de la ciudadanía:
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No se requiere autorización
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La CIDH considera que el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización, ya que no son compatibles con el Sistema Interamericano. Las protestas son indispensables para la consolidación democrática y, por lo tanto, constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro, dice la Relatoría para la Libertad de Expresión.
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Los convocantes o manifestantes pueden elegir el lugar
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Como regla general el derecho de manifestarse y protestar incluye el derecho de elegir el tiempo, lugar y modo de hacerlo. Las autoridades deben facilitar la celebración de reuniones, protestas sociales o manifestaciones públicas, garantizándose que puedan ser llevadas adelante, vistas y oídas por el público destinatario en el espacio elegido por los convocantes, para que llegue el mensaje que los organizadores y los participantes desean difundir.
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Sobre las contramanifestaciones
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Las contramanifestaciones no pueden interferir con el ejercicio del derecho de terceros de reunirse. El Estado no debe permitir que el derecho a realizar una contramanifestación se extienda hasta tal punto que interfiera con el derecho de manifestarse de otros grupos.
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El derecho a la protesta vs. el de libre tránsito
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Las protestas son indispensables para la consolidación democrática y, por lo tanto, constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro, dice la CIDH. De esa manera, "no pueden suprimirse como forma de garantizar otros usos más rutinarios de estos espacios, como la actividad comercial o la circulación de personas y vehículos". En ese sentido, la CIDH ha destacado que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión pública. Por lo tanto, no se brinda la posibilidad de restringir el ejercicio de los derechos de los manifestantes por la mera generación de molestias o distorsiones a los derechos de otras personas.
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La violencia no debe suprimir el derecho a la protesta
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La Comisión dice que las acciones violentas de manifestantes o de terceros, que pongan en riesgo cierto la vida o la integridad física de personas que participan o no de la protesta, obliga al Estado a realizar las acciones proporcionadas para prevenir y evitar estos hechos, limitando el derecho a la protesta de los autores de los hechos de violencia. Pero, cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta estos deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica.
La criminalización de la protesta social se apoya en las leyes
Con el contexto de las manifestaciones convocadas esta semana por los sectores sociales, el límite del derecho a la resistencia o protesta está bajo la lupa. El gobierno ha dejado claro en que detendrá a todos quienes cierren las vías públicas, bajo el argumento de la libertad de tránsito de los demás ciudadanos.
Las organizaciones sociales analizan acciones y podrían volver a tomarse las calles y carreteras del país, después del feriado de Difuntos. Se amparan en que la Carta Política también protege a la par el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público.
Pero, la propia Constitución en el artículo 326 prohíbe la paralización de servicios públicos, entre ellos el transporte y transportación pública. Y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) lo cataloga como un delito contra la seguridad pública con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Por lo que la paralización de servicios públicos y el resistirse "violentamente al restablecimiento" de los mismos no son las únicas armas legales que los gobiernos de turno utilizan contra los manifestantes.
En esta ocasión también hay detenidos por supuesto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y alteración del orden público. La primera también representa una pena de uno a tres años y la segunda de hasta cinco a 10 días.
Y en gobiernos anteriores, como el de Lenín Moreno y Rafael Correa hubo ciudadanos, activistas y dirigentes sociales detenidos, investigados y juzgados por presunto sabotaje, terrorismo y rebelión.
Pasó con los dirigentes indígenas, como el mismo Leonidas Iza, investigado hasta ahora por el paro de octubre de 2019 por presunta instigación al sabotaje, rebelión, terrorismo y secuestro. También pasó con varias figuras políticas después de la revuelta policial del 30S de 2010 y también en las que sucedieron entre junio y agosto de 2015.
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