Daniel Noboa crea un comité de manejo de crisis de seguridad y reestructura Ecu911
El presidente Noboa adopta nuevos mecanismos para enfrentar a la inseguridad en Ecuador. Revise aquí los documentos.
El presidente Daniel Noboa en reunión de Gabinete del sector social en Riobamba, el 28 de marzo de 2024.
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A 10 días de que termine el estado de excepción, el presidente Daniel Noboa dispuso la creación de un comité de manejo de crisis de seguridad. Además, reformó las competencias y reestructuró al Sistema de Seguridad Ecu911, al cabo de 13 años de operación.
Para esto, Noboa firmó los decretos ejecutivos 213 y 214, respectivamente, el 28 de marzo de 2024. Ocurre después de un nuevo amotinamiento en la cárcel regional de Guayaquil que dejó tres presos muertos y otros seis heridos, y nuevos hechos de violencia criminal en distintas ciudades.
En el primer caso, señala que el Comité de Manejo de Crisis será "un órgano directivo de
alto nivel, encargado de coordinar y unir acciones interinstitucionales de la Función
Ejecutiva en momentos de crisis de seguridad, para articular la respuesta y la toma de
decisiones inmediatas que permitan solucionar la crisis".
Definiciones de crisis de seguridad
El Decreto define como crisis de seguridad a "los conflictos internos o externos,
como guerras civiles, motines y graves alteraciones al orden de los centros de privación de libertad; insurgencias o irrupciones extranjeras y ataques terroristas perpetrados por grupos locales o internacionales, que puedan causar pánico, muerte, destrucción y una sensación de inseguridad generalizada en la población".
Además, incluye "al crimen organizado, ataques cibernéticos, como el robo de datos, el sabotaje de infraestructura crítica o la desinformación en línea, que pueden tener un impacto significativo en la seguridad nacional y la estabilidad social".
La conformación del Comité
El organismo estará compuesto por:
- El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
- El titular de la entidad que ejerza las funciones de coordinación entre los órganos
que conforman el sistema de seguridad pública y del Estado, o su delegado;
- El titular de la entidad rectora de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público, o su delegado;
- El titular de la entidad rectora de la defensa nacional, o su delegado
- El titular de la entidad rectora de gobernabilidad y gestión política, o su
delegado;
- El titular del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, o su delegado; y,
- El titular del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, o
su delegado.
Para más detalles revise el documento adjunto del Decreto:
Reformas al sistema del ECU911
Asimismo, Noboa consideró que es "crucial" reformar el Decreto Ejecutivo No. 988, de 29 de diciembre de 2011, que regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.
Esto, asegura, "con el propósito de brindar mayor claridad y precisión a las funciones, responsabilidades y estructura de este organismo público, asegurando así su eficacia y eficiencia en la prestación de servicios de seguridad y atención de emergencias".
Las reformas implican que el Ministerio de Telecomunicaciones, la Agencia Nacional de Tránsito; y, otras instituciones públicas podrán ser requeridas por el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 para brindar apoyo técnico.
El servicio incluye la recepción de llamadas, visualización por videovigilancia, monitoreo de alarmas y alertas; así como, la coordinación de la disposición de recursos para respuesta en atención de emergencias, en materias de salud, seguridad ciudadana, orden público, gestión de tránsito y movilidad, gestión sanitaria, gestión de riesgos, gestión de servicios municipales y otros que fueran necesarios.
Para más detalles revise del documento adjunto de este Decreto:
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