La pugna Noboa-Abad abre el debate sobre si el Presidente tomará licencia para la reelección
El presidente Daniel Noboa ha anunciado que buscará la reelección, y para ello debería pedir una licencia sin sueldo o renunciar a su cargo, pues son los únicos caminos para los servidores públicos candidatos.
El presidente Daniel Noboa durante un evento este 29 de mayo de 2024.
Presidencia
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El Gobierno de Daniel Noboa busca la manera de buscar su reelección sin que la vicepresidenta, Verónica Abad, quede encargada de la Presidencia por al menos un mes. A pocos meses de la convocatoria a las elecciones, el Mandatario y su equipo evalúan sus opciones.
Esteban Torres, viceministro de Gobierno, aseguró en días pasados que "sería nefasto que Verónica Abad asuma el poder". Sin embargo, Noboa tiene pocas opciones, pues el Código de la Democracia le obliga a separarse de la Presidencia, al menos por el tiempo que dure la campaña electoral.
El tema de qué deberá hacer el Noboa para inscribir su candidatura está rodeado de dudas porque su Presidencia es 'sui generis': iniciando porque fue electo solamente para completar el periodo de Guillermo Lasso después de la muerte cruzada.
Por lo tanto, si Noboa se presenta como candidato en 2025 (algo que ha dicho que sí hará) contaría como su primera elección presidencial.
Al final del día, la decisión está en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta institución es la que se encargará de calificar las candidaturas después de su inscripción, entre el 13 de septiembre y el 8 de octubre de 2024.
Para esto, el CNE podría enviar una consulta a la Procuraduría para que resuelva qué debería pasar si Noboa se presenta como candidato en las elecciones de 2025.
Renuncia o licencia
El experto electoral Esteban Ron explica que, si Daniel Noboa opta por presentarse como presidenciable en 2025, será un funcionario público candidato. Por lo tanto, tiene dos opciones: pedir licencia sin sueldo o renunciar.
El Código de la Democracia especifica que los servidores públicos que deseen ser candidatos en unas elecciones tienen dos opciones:
- Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, deberán renunciar antes de la fecha de la inscripción de su candidatura. Esto aplica incluso para las autoridades de elección popular que optan por un cargo distinto al que ocupan (como los asambleístas que se lanzan para alcaldes).
- Los demás servidores públicos podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones. En esta misma línea, el Código de la Democracia determina que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Ambas opciones están en el artículo 96 del Código de la Democracia, que establece las razones por las que una persona no podrá candidatizarse. Es decir, si Noboa no pide licencia ni renuncia, podría caer en una causal de descalificación de su candidatura.
Esto se debe a que las últimas reformas grandes al Código de la Democracia, de 2020, fueron muy enfáticas en controlar los abusos que los funcionarios públicos puedan hacer en campaña electoral. Por ello, no hay ninguna opción para que un servidor público se mantenga normalmente en su cargo cuando es candidato.
Según Ron, la opción de que Noboa renuncie no tiene sentido, pues atenta contra el principio de continuidad en la administración pública. Por ello, cree que lo que debería aplicar es que Noboa pida licencia sin remuneración, aunque todavía está por definirse por cuánto tiempo.
"Por más que él haya sido elegido en un proceso extraordinario y devenido de una muerte cruzada, es servidor público"
Esteban Ron, decano de Derecho de la Universidad Sek
El tiempo de la licencia sin sueldo
Una posible consulta a la Procuraduría también debería resolver por cuánto tiempo deberá Noboa, de ser el caso, pedir licencia sin remuneración. Las leyes son contradictorias en este punto.
Del un lado, el artículo 93 del Código de la Democracia dice que los candidatos que vayan para la reelección deben pedir licencia durante la campaña electoral. Para los comicios de 2025, se estableció que la campaña durará 33 días, del 5 de enero al 9 de febrero de ese año.
Pero el artículo 96, en cambio, dice que los servidores públicos que opten por candidaturas sin renunciar, deben pedir licencia desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día de las elecciones. Esto serían al menos tres meses.
Mientras que la Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que el Presidente sólo puede pedir licencia por el tiempo máximo de un mes. Todas las licencias presidenciales deben ser aprobadas por el Pleno de la Asamblea, con mayoría absoluta (71 votos).
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