Corte dice que no puede pronunciarse sobre el reemplazo de Pablo Celi
La Corte Constitucional inadmitió el pedido de interpretación de la Función de Transparencia sobre si el Consejo de Participación puede o no nombrar un nuevo contralor temporal.
Pablo Celi durante la lectura del borrador del informe del Examen especial a la legalidad, fuente y usos de la deuda pública interna y externa, el 14 de marzo de 2018.
Flickr / Sio El Ciudadano
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Uno de los tribunales de admisión de la Corte Constitucional resolvió, este 6 de agosto de 2021, inadmitir a trámite el pedido de interpretación planteado por la Función de Transparencia.
Este organismo, por solicitud del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs), consultó si era posible que, tras la renuncia de Pablo Celi a la Contraloría, se nombre un nuevo contralor temporal.
La Corte llegó a la conclusión de que el pedido en realidad no busca una interpretación de la norma, sino la creación de una nueva norma "que establezca una solución a la laguna normativa en torno a la suplencia del titular de la Contraloría".
Por ello, la Corte aclaró que no tiene competencia, pues si lo hiciera, "rebasaría su función de máximo intérprete de la Constitución y asumiría ilegítimamente la de legislador constituyente".
Con esto, de momento, se ratificaría a Carlos Riofrío como contralor subrogante, a pesar de que fue nombrado por Pablo Celi desde la cárcel.
El dictamen de la Corte se da cuando la Asamblea tramita ya una reforma a la Ley de la Contraloría, que busca resolver este vacío. Y también mientras el Cpccs busca impulsar un nuevo concurso para la selección del nuevo contralor.
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La Ley orgánica que norma a la Contraloría General está vigente desde 2002, y no ha sufrido mayores cambios en los últimos años.
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