Corte insiste a la Asamblea en trámite de ley para restricciones de pandemia
El organismo declaró la constitucionalidad del último decreto de estado de excepción en El Oro y Guayaquil. Hace reparos a la justificación del Ejecutivo, pero apunta más cuestionamientos al Legislativo.
Un vendedor ambulante de mascarillas en Quito el pasado 6 de agosto de 2020.
EFE
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La Corte Constitucional emitió, este 22 de julio de 2021, su dictamen de constitucionalidad del estado de excepción dictado por el presidente Guillermo Lasso en El Oro y Guayaquil. Estas medidas se adoptaron frente a la confirmación en el país de la llegada de las variantes Delta y Delta+ de Covid-19.
La Corte analizó su justificación y emitió su dictamen de constitucionalidad. El razonamiento de los magistrados se centró en que la pandemia no ha terminado, y la aparición de nuevas variantes puede obligar a los Estados a tomar medidas frente a los efectos imprevistos que estas pueden tener.
Sin embargo, reitera en que es necesario que se establezcan mecanismos para, en el régimen ordinario, hace frente a la pandemia. Por esta razón, insiste en el trámite de una ley que regule las restricciones por fuera del estado de excepción, misma que ya está en manos de la Asamblea, pero con demorado trámite.
Por ello, llama a la Asamblea a informar, dentro de dos meses, sobre el trámite de la iniciativa de ley. El proyecto fue remitido por el gobierno de Lenín Moreno, en abril de 2021.
"El manejo de la pandemia debe hacerse a través de medidas preventivas dentro del régimen ordinario, y no emplear el régimen de excepción como un mecanismo reactivo para corregir hechos que, de haberse empleado oportunamente las medidas de prevención adecuadas, se habrían podido evitar".
Dictamen 3-21-EE-2021
Pero, además, hace un llamado de atención al Ejecutivo, por las medidas que incluye dentro del último decreto de estado de excepción. El dictamen señala que la disposición de teletrabajo y la movilización de entidades de la Administración Pública no son medidas extraordinarias que requieran un estado de excepción.
Toda regulación del transporte público y privado, y toda reducción de aforo en establecimientos, tampoco. Estas son competencias de los gobiernos autónomos, dice la Corte.
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