Corte devuelve el veto a la ley del aborto por violación a la Asamblea
El 14 de abril se cumplen los 30 días para que el Legislativo tome una decisión sobre la objeción. Si no lo hace, este entrará en vigencia directamente.
Colectivos feministas realizan un plantón para exigir a la Asamblea la aprobación de la ley de aborto por violación, el 3 de febrero de 2022.
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La Corte Constitucional resolvió, este 12 de abril de 2022, declarar improcedente el pedido realizado por la Asamblea Nacional sobre el veto del Ejecutivo a la Ley para garantizar el aborto en casos de violación. La decisión se tomó después de una sesión extraordinaria del Pleno del organismo, convocada específicamente sobre este tema.
El dictamen de la Corte señala que la Asamblea no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial. Por lo que la Corte no puede hacer un control previo de constitucionalidad.
El dictamen se aprobó con ocho votos a favor y una ausencia, de los nueve jueces de la Corte Constitucional.
El 5 de abril pasado, el Pleno del Legislativo decidió remitir a la Corte el veto del Ejecutivo.
La resolución se dio con base en un informe de la Comisión de Justicia. Este señalaba que, aunque se trata de una objeción parcial, el presidente Guillermo Lasso hablaba en su texto de posibles inconstitucionalidades; por lo que, en todo caso, debió haber vetado el proyecto de ley por inconstitucionalidad.
Tras el dictamen del Pleno, la Corte solicitó al Ejecutivo que especifique si su objeción fue parcial o por inconstitucionalidad. En su respuesta, Lasso ratificó que se trataba de un veto parcial, por lo que cuestionó la decisión de la Asamblea.
Con la decisión de la Corte, el Pleno de la Asamblea deberá resolver si vuelve a tratar el tema. De no hacerlo, las objeciones planteadas por el Gobierno entrarían en vigencia cuando se cumplan 30 días de su envío al Legislativo, el 14 de abril de 2022.
El veto del Ejecutivo tiene dos puntos polémicos, que generan críticas dentro de la Asamblea:
- Fija en 12 semanas el límite para poder acceder a un aborto en caso de violación para todas las niñas, adolescentes y mujeres, sin distinción.
- Establece que el aborto se pueda realizar solo cuando se cumpla al menos uno de estos tres requisitos:
- Que la víctima o quien haya conocido del hecho haya presentado una denuncia para la investigación del delito de violación.
- Que la víctima suscriba una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, esta puede ser suscrita por su representante legal.
- Que se practique un examen de salud en el cual, bajo juramento, se certifique que hay indicios de una violación.
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