Corte Constitucional ordena a la Asamblea ajustar reformas para nombrar vocales del IESS
La Corte Constitucional emite dictamen sobre veto parcial del presidente Daniel Noboa a las reformas a la Ley de la Seguridad Social.
Los jueces de la Corte Constitucional en un evento el 14 de marzo de 2024.
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La Corte Constitucional aceptó parcialmente el veto presentado por el presidente Daniel Noboa al proyecto de Ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de iniciativa ciudadana.
Con esta decisión, la Asamblea Nacional "deberá realizar las modificaciones necesarias al proyecto de ley, adecuándolo a las consideraciones realizadas en este dictamen, para que pase a la sanción de la Presidencia de la República", informó la Corte en un comunicado el 21 de mayo de 2024.
Uno de los temas más sensibles en los que la Corte debió dirimir es el artículo 6 de la reforma, que trata sobre la nueva integración del Consejo Directivo del IESS, en donde la Asamblea aprobó que deberá estar conformado por cinco miembros:
- Un miembro en representación de los afiliados en relación de dependencia públicos y privados.
- Uno por los afiliados sin relación de dependencia, es decir, los afiliados voluntarios residentes en el país; los domiciliados en el exterior; trabajadores autónomos; trabajadoras del hogar no remunerado; menores trabajadores independientes; y seguro social campesino.
- Un representante de los jubilados.
- Un representante de los empleadores
- Y otro de la Función Ejecutiva
Sin embargo, Noboa sostuvo que aquello es inconstitucional porque se trata de un órgano de gobierno que debe estar integrado solo por representantes de los sectores que intervienen. De allí que planteó mantener la composición actual, es decir, un representante del Ejecutivo, uno de los empleadores y otro de los trabajadores.
En su dictamen, la Corte rechazó que la inclusión de nuevos vocales (delegados de jubilados, afiliados sin dependencia) en la integración del Consejo Directivo del IESS sea inconstitucional, por lo que consideró que esta institución debe adecuar en su proforma la distribución de acuerdo a los márgenes y techos de la ley.
Sin embargo, declaró procedentes las objeciones presidenciales respecto a la forma de integración del Consejo Directivo del IESS. Por ello, ordenó a la Asamblea Nacional garantizar que eso sea acorde al artículo 131 de Constitución de la República y garantice una representación paritaria de los sectores que representan sus integrantes.
Además, el Parlamento deberá realizar "una identificación plausible de las fuentes de financiamiento para costear los procesos de elección" de los vocales que representarán a empleadores y trabajadores.
La decisión de la Corte no fue por unanimidad, sino por mayoría, con los votos salvados de los jueces Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Enrique Herrería Bonet y Alí Lozada.
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