Corte Constitucional suspende uso progresivo de la fuerza por parte de FF.AA.
Un grupo de militares ayuda en el centro de acopio del Patronato San José, en Quito, el 6 de abril.
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La acción de inconstitucionalidad fue presentada por cinco personas naturales.
- Sylvia Bonilla
- Ana Vera
- Vivian Idrovo
- Vianca Gavilanes
- Lina Espinosa
Según los demandantes, el Acuerdo Ministerial viola el rol constitucional de las Fuerzas Armadas, que es la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado.
El 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Defensa emitió el Acuerdo Ministerial No. 179 con el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza.
Según ese documento, las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o en estado de excepción.
La sala de admisión de la Corte, conformada por las juezas Karla Andrade, Teresa Nuques y Daniela Salazar, admitió a trámite la demanda. El 24 de junio de 2020, la sala publicó el Auto de Sala de Admisión.
Pero, la sala también suspendió la vigencia del Acuerdo Ministerial, hasta que el Pleno de la a Corte Constitucional adopte una decisión sobre el fondo del caso.
En la resolución, las juezas solicitan al Pleno de la Corte adelantar el orden cronológico de la causa, es decir, que sea tramitada con prioridad.
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