Corte Constitucional dispone sanciones para abogados de Jorge Glas
El organismo determinó que dos abogados incurrieron en un "abuso del derecho" al interponer varios habeas corpus en favor de Jorge Glas.
Los jueces de la Corte Constitucional en una sesión del Pleno.
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La Corte Constitucional dispuso sanciones para Fausto Jarrín y Carlos Alvear, abogados del exvicepresidente de la República y condenado por corrupción, Jorge Glas, , quien hace poco pidió asilo a la embajada mexicana en Quito.
El alto tribunal terminó que ambos abogados incurrieron en un "abuso del derecho" al interponer una serie de habeas corpus que permitieron a Glas salir de la cárcel hace un año, pese a enfrentar una condena por cohecho dentro del llamado caso Sobornos.
Esto se desprende de la sentencia 98-23-JH/23, emitida por la Corte el 13 de diciembre de 2023, cuatro días antes de que Glas se refugiara en la Embajada de México en Quito, cuando era requerido por la Fiscalía por el caso malversación de fondos de la reconstrucción de Manabí.
La Corte instruyó al Consejo de la Judicatura para que, de conformidad al artículo 23 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales "imponga, de ser el caso, las sanciones correspondientes a Carlos Alfredo Alvear Burbano y Fausto Alejandro Jarrín Terán".
La disposición de la Corte podría derivar en la inhabilitación de los abogados.
A su vez, con esta sentencia, la Corte Constitucional ratificó la nulidad dictada el 26 de agosto de 2022 por la Corte provincial de Manabí, sobre la sentencia del juez de Portoviejo, Banny Molina, que concedió habeas corpus a Glas y Daniel Salcedo.
La Corte dispuso el envío del expediente a la Fiscalía para que determine si existen elementos suficientes para iniciar el procesamiento penal en contra de Molina por el presunto delito de prevaricato.
Nuevos mecanismos de habeas corpus
Por otra parte, la Corte Constitucional dispuso a la Judicatura, al sistema penitenciario y al Ministerio de Salud la implementación de mecanismos para que los jueces puedan acceder a información de los presos, cuando aleguen motivos de salud, para interponer Habeas Corpus.
"Existe un orden gradual de medidas que deben ser consideradas por los jueces al momento de resolver casos en los que se alegue la vulneración del acceso al derecho a la salud de una persona privada de libertad", añadió en otra sentencia, 992-20-EP/23, divulgada este 18 de diciembre.
La Corte señaló que ese recurso solo puede ser otorgado a un preso si está debidamente demostrado que este no puede ser atendido dentro de una cárcel.
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