Corte Constitucional elimina 12 textos de la Ley de Comunicación
La Corte aceptó parcialmente el veto por inconstitucionalidad al proyecto de reformas aprobado por el correísmo y Pachakutik. El trámite regresará a la Asamblea.
Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021.
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La Corte Constitucional aceptó 12 de las 17 observaciones por inconstitucionalidad planteadas por el presidente Guillermo Lasso al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación.
En un dictamen emitido este 3 de octubre de 2022, la Corte resolvió, por tanto, desechar 12 artículos aprobados por la Asamblea, por contradecir a la Constitución.
Las reformas a la Ley de Comunicación fueron aprobadas el pasado 21 de julio de 2022 por el correísmo y Pachakutik. Esta aprobación se dio después de que la Asamblea rechazó y archivó el proyecto de Ley de Libertad de Expresión presentado por Lasso en sus primeros días de Gobierno.
Frente a esto, el Gobierno planteó un veto por inconstitucionalidad en el que se incluyeron los temas más "problemáticos". Entre ellos estaba la posibilidad de establecer nuevas sanciones a los medios de comunicación, a través de la Defensoría del Pueblo.
Lo que se queda y lo que se va
El dictamen de la Corte Constitucional hace un análisis de cada una de las 17 objeciones presentadas por el Ejecutivo a la Ley de Comunicación.
Con esa base, los magistrados decidieron eliminar 12 textos aprobados por la Asamblea, por contravenir la Constitución. Estos planteaban:
- La supresión de la opinión como uno de los contenidos comunicacionales.
- La determinación de que las personas "serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley" por su pensamiento u opinión.
- La posibilidad de que la censura previa provenga de accionistas, socios o anunciantes de los medios de comunicación.
- La posibilidad de "acciones civiles o de cualquier otra índole" como parte de la responsabilidad ulterior.
- La creación de la figura de "información falsa".
- La creación de los "defensores de audiencia", como funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
- La igualación del "poder de decisión" entre los consejos editoriales y los consejos ciudadanos de los medios públicos.
- La regulación de los medios comunitarios sobre su "derecho propio".
- La división fija del espectro radioeléctrico en 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.
- El requisito de presentar un plan de comunicación "en donde se establece la propuesta de programación e impacto social" para la adjudicación de frecuencias.
La Corte resolvió también rechazar cinco objeciones presidenciales, y dejar los textos aprobados por la Asamblea.
Entre estos se incluye la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo en el caso de que un medio tome una posición frente a un caso judicial.
Y la obligación de que las instituciones públicas repartan obligatoriamente su pauta de esta manera: 33% para medios públicos, 33% para medios privados y 34% para comunitarios.
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