Corte Constitucional niega acción de incumplimiento a declaratoria de estado de excepción
Imagen referencial. El Pleno de la Corte Constitucional actual durante una sesión.
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La Corte desestimó la acción de incumplimiento planteada por Angélica Porras, representante de Acción Jurídica Popular, sobre el dictamen No. 1-20-EE/20.
En la acción de incumplimiento, la organización alegó falta de protección al personal de salud y ausencia de recursos económicos suficientes para enfrentar la emergencia sanitaria.
Acción Jurídica Popular agrega que "sería prioridad del Ejecutivo cumplir con obligaciones crediticias (como el pago de la deuda externa), y no transferir los recursos económicos necesarios para atender la emergencia sanitaria".
En la sentencia la Corte responde que esas medidas solo le competen al presidente de la República, Lenín Moreno, y que lo pedido por el colectivo no se ordenó en el dictamen.
"La sentencia resuelve desestimar la acción toda vez que las pretensiones de la demanda no se refieren al incumplimiento de alguno de los parámetros establecidos por la Corte en el dictamen que se alega incumplido", sostiene la sentencia.
El 17 de marzo, el presidente Moreno remitió a la Corte la copia certificada del Decreto Ejecutivo 1017, del 16 de marzo de 2020, sobre el estado de excepción por la propagación de la nueva pandemia.
El decreto dispuso las siguientes medidas:
- Estableció como zona especial de seguridad a toda la provincia del Guayas.
- Dispuso la conformación de una fuerza de tarea conjunta.
- Dispuso al gobernador de la provincia que dirija las acciones interinstitucionales en la zona.
- Puso la zona bajo disposición del COE Nacional, con apoyo del Gobierno Nacional y la Autoridad Nacional de Salud.
Dos días después, el 19 de marzo, el pleno de la Corte emitió el dictamen No. 1-20- EE/20 y declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo bajo la observancia de ciertos parámetros.
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