La Corte Constitucional, el coladero de las medidas del Ejecutivo
Los magistrados de la Corte Constitucional en sesión plenaria del 27 de febrero de 2020.
Corte Constitucional
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La crisis carcelaria, la recaudación anticipada, el paro de octubre, el uso progresivo de la fuerza, perforaciones petroleras y ahora la pandemia de covid-19 han sido temáticas en las que la Corte Constitucional ha frenado las intenciones del Gobierno del presidente Lenín Moreno o ha pedido explicaciones.
En este periodo de gobierno, tras la selección de la nueva Corte, varias decisiones del Ejecutivo han estado en la mira de los magistrados. Incluso, de oficio.
Esto último sucedió el 17 de abril de 2020, cuando la Corte inició el seguimiento a los dictámenes de constitucionalidad a los estados de excepción decretados por la pandemia de coronavirus. La entidad le dio ocho días al Gobierno para que informe, por ejemplo, sobre la situación de los trabajadores de salud y el manejo de cadáveres.
Para entonces, el organismo ya había aceptado el primer estado de excepción decretado por Moreno en marzo. Pero los magistrados advirtieron que el cierre inicial de fronteras no era absoluto y que el Gobierno debía garantizar el retorno de los ecuatorianos varados en el exterior, bajo medidas de bioseguridad.
Después, con el siguiente decreto que declaró zona de seguridad a Guayas, epicentro de la pandemia, la Corte llamó a los policías y militares a respetar los derechos fundamentales y el uso progresivo de la fuerza.
Asimismo, cuando el presidente decidió extender el primero estado de excepción, el 15 de mayo, los magistrados exigieron medidas en nueve áreas mientras dure la emergencia. Una de ellas fue respetar el derecho a la protesta pacífica.
Esto porque varias organizaciones sociales, especialmente sindicales, habían anunciado movilizaciones para protestar contra el Gobierno; mientras que las autoridades nacionales criticaron las manifestaciones e, incluso, advirtieron que de haber contagios masivos, los líderes deberían responder ante la justicia.
Ahora, el último estado de excepción decretado por Moreno no solo recibió observaciones, sino que fue dado de baja por completo. La Corte decidió que la medida era inconstitucional y que no existe una justificación técnica válida para tomarla.
Ya que, pese a que el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, habló de la nueva mutación de Covid-19 aparecida en Inglaterra, contexto en el que se emitió el estado de excepción, "ni una sola de las medidas dispuestas en el decreto tiene relación con la aparición de esta nueva variante", observaron los jueces.
El presidente de la República fundamenta el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, lo que le impide a esta Corte verificar la real ocurrencia de los hechos.
Dictamen 7-20-EE/20
PRIMICIAS hace un recuento de otros desencuentros entre los planes gubernamentales y las decisiones de la Corte Constitucional:
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Enfrentar la crisis carcerlaria
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La Corte Constitucional emitió, el 19 de octubre de 2020, un dictamen de constitucionalidad frente a la renovación del estado de excepción en las cárceles del país.
El dictamen advirtió que si la situación en los distintos centros de privación de libertad ha llegado al punto que no puede ser superada a través del régimen constitucional ordinario, y ha requerido de distintas declaratorias de estados de excepción y renovaciones, esto "responde a la falta de actuación oportuna y adecuada del Estado".
Por tanto, los magistrados insistieron al Presidente que “emprenda acciones para implementar soluciones estructurales a la situación carcelaria en el país, más allá de las medidas extraordinarias a través del estado de excepción”.
- 2
La recaudación anticipada de impuestos
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La Corte declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 1109 que pretendía recaudar, de manera anticipada, USD 280 millones.
Ese decreto, firmado el 27 de julio de 2020 por el presidente Lenín Moreno, ordenaba el cobro anticipado del impuesto a la renta.
La medida afectaba a las empresas que registraban ingresos superiores a USD 5 millones durante el primer semestre de 2020. Alrededor de 1.180 empresas cumplían esta condición, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- 3
El freno momentáneo al recorte en educación superior
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Como medida para obtener fondos por la ‘coronacrisis’, el Ministerio de Finanzas planteó un reajuste presupuestario por la caída de los ingresos por recaudación tributaria y petroleros. Eso implicó una reducción de USD 105,4 millones a las instituciones de educación superior.
Pero, la Corte dispuso a la función Ejecutiva “suspender y abstenerse de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior”.
Sin embargo, al final los magistrados dieron la razón a Finanzas y el 10 de septiembre de 2020 retiraron las medidas cautelares contra el recorte presupuestario a las universidades del país.
- 4
El uso progresivo de la fuerza por parte de las FF.AA.
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De manera provisional, mientras se resuelve una acción de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional suspendió la vigencia del Acuerdo Ministerial 179, emitido por el Ministerio de Defensa.
El 26 de mayo de 2020, el Ministerio emitió el Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza. Según ese documento, las Fuerzas Armadas pueden usar progresivamente la fuerza en operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o en estado de excepción.
Y le dio un plazo de 20, tras la finalización de la renovación del estado de excepción, para que remita a la Corte y a la Defensoría del Pueblo un plan de acción a mediano y largo plazo para afrontar la crisis en el sistema carcelario mediante el régimen ordinario.
- 5
Los límites en el paro de octubre
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Los magistrados de la Corte limitaron por dos ocasiones el estado de excepción dictado por el presidente Moreno durante las manifestaciones de octubre de 2019.
En ese primer dictamen, el organismo redujo el plazo de vigencia del estado de excepción de 60 a 30 días. También aclaró que la restricción de los derechos a la libertad de asociación, reunión y libre tránsito no debían afectar el derecho a la protesta pacífica.
Y que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas debían proteger a periodistas y medios de comunicación, a miembros de las organizaciones de ayuda humanitaria, y a la ciudadanía en general. Así como que los servidores públicos que “serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.
Después, los jueces decidieron que, el decreto de traslado de la sede de gobierno a Guayaquil, que estableció la restricción de circulación de 20:00 a 05:00, debía aclarar en qué zonas exactamente se limitaba el libre tránsito.
- 6
Prohibición de perforación en territorio waorani
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La Corte Constitucional no admitió la acción extraordinaria de protección interpuesta por el Ministerio de Energía y la Procuraduría General del Estado en contra de las sentencias que impiden la perforación petrolera en 180.000 hectáreas de territorios waorani en la Amazonía.
La Corte resolvió el 27 de noviembre de 2019 inadmitir la acción extraordinaria de protección interpuesta en agosto de ese año y mantener la zona libre de perforaciones.
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