Corte Constitucional prohíbe uso de medidas cautelares para eludir condenas
La Corte revocó medidas cautelares que se habían concedido a 23 personas que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias ejecutoriadas.
Los jueces de la Corte Constitucional en una sesión del Pleno.
Cortesía
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La Corte Constitucional prohibió el uso de medidas cautelares -o la desnaturalización del habeas corpus- como un mecanismo para evadir la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas en Ecuador.
El organismo emitió este jueves, 29 de febrero de 2024, una sentencia con la que revocó dichas medidas que se habían concedido a 23 personas que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias ejecutoriadas -entre esas figura el caso del exvicepresidente Jorge Glas- y generó un precedente.
"Las medidas cautelares constitucionales solicitadas por las personas privadas de la libertad son improcedentes cuando tienen como pretensión interrumpir los efectos de sentencias penales y recuperar de manera ilegítima la libertad, y contravienen el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Este tipo de peticiones debe ser rechazado de plano", señaló el organismo.
Añade que "las medidas cautelares constitucionales solicitadas para interrumpir la ejecución de sentencia penales no cuentan con apariencia de buen derecho porque contradicen su objeto y naturaleza jurídica".
Los efectos inter comunis (que benefician a terceros) no proceden en las medidas cautelares constitucionales, agrega.
Asimismo, la Corte señaló que "el juez competente en razón del territorio para resolver una medida cautelar constitucional autónoma será aquel del lugar en el que se origina, por acción u omisión, la amenaza de vulneración a derechos constitucionales o donde se producirían sus efectos".
En caso de que se hayan concedido medidas cautelares improcedentes, indica, el recurso de revocatoria es el mecanismo más efectivo para evitar que la misma sea vigente y debe ser resuelto a la brevedad posible.
La Corte concluye que "no cabe transformar una medida cautelar constitucional autónoma en una acción de hábeas corpus".
Uno de los casos revisados por la Corte tiene que ver con la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2022, por el juez del cantón Santo Domingo, Emerson Curipallo, a favor del exvicepresidente Jorge Glas.
El juez Curipallo ordenó la libertad de Glas y medidas alternativas a la prisión, al acoger el argumento de la defensa del exvicepresidente de que se habían vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso al no haberse beneficiado de la unificación de penas por corrupción.
La Corte remitió los expedientes a la Fiscalía y al Consejo de la Judicatura para posibles sanciones contra los jueces y abogados involucrados. La sentencia del máximo órgano de control constitucional se dio por unanimidad.
Compartir: