La Corte aclara que las medidas cautelares no aplican en juicios políticos
La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que advierte que la justicia constitucional no puede ser utilizada para resolver conflictos de naturaleza política, pues estos deben ser resueltos en la arena política.
Instalaciones de la Corte Constitucional, en Quito, el 17 de mayo de 2023.
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En Ecuador las medidas cautelares y acciones de protección abundan y han inundado también los procesos políticos. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que dictamina que ninguna de las dos pueden otorgarse en el caso de juicios políticos.
El 25 de octubre, los magistrados aprobaron la sentencia que nació de la petición de medidas cautelares de Christian Cruz, el 29 de septiembre de 2020, entonces presidente del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS).
Con dicha petición, el expresidente del CPCCS intentó frenar el juicio político en su contra sin éxito. La Asamblea Nacional lo destituyó el 13 de octubre de 2020.
Con base en este caso, los jueces constitucionales aclararon que la justicia constitucional "no puede emplearse como un mecanismo para evitar o suspender un proceso de enjuiciamiento
político".
Es decir, los funcionarios enjuiciados por la Asamblea no pueden pedir a un juez que revise "la procedencia, conveniencia, o corrección del inicio, trámite y/o resultado" del procedimiento político.
"La justicia constitucional no puede ser utilizada para resolver conflictos de naturaleza política, pues estos deben ser resueltos en la arena política y no trasladados a la esfera
jurisdiccional", argumenta la sentencia.
La interferencia de los jueces con una medida cautelar "generaría un desbalance en el sistema de separación de poderes y una desnaturalización, tanto del control político, como del control jurisdiccional constitucional".
Así, la Corte determinó que los actos producidos antes del inicio o durante la fase inicial de los procesos de juicios políticos "no son objeto de la garantía jurisdiccional de medidas cautelares autónomas". Porque no tienen la potencialidad de amenazar derechos constitucionales.
Los magistrados advirtieron además que estas peticiones resultan improcedentes y deben ser negadas por los jueces de instancia. Y que, por lo tanto, "los jueces no están habilitados para transformar la garantía de medidas cautelares a una acción de protección".
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