La Corte Constitucional ha negado estados de excepción a Moreno, Lasso y Noboa
La decisión de la Corte Constitucional de "tumbar" dos estados de excepción del presidente Daniel Noboa no es nueva. Desde su renovación en 2019, esta institución ha asumido un papel estricto frente a las declaratorias de estado de excepción
Dos militares en una calle aledaña al Palacio Carondelet, en el primer día del estado de excepción, el 9 de enero de 2024.
AFP
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El gobierno de Daniel Noboa emitió un nuevo estado de excepción por la inseguridad en siete provincias, con un discurso de presión a la Corte Constitucional. Después de que esa institución "tumbara" dos de sus decretos por inconstitucionalidad, el Gobierno buscó validación internacional para justificar sus acciones.
Se trata de un "aval" de la Asociación Mundial de Juristas (WJA, por sus siglas en inglés). Según la Presidencia, dicha organización hizo las veces de "observadora jurídica" y elaboró un informe "que concluyó que el documento se ajusta al marco constitucional" ecuatoriano.
Dicho informe no se ha hecho público. Sin embargo, su supuesta existencia ha sido utilizada por el Gobierno de Noboa para presionar a la Corte Constitucional a aprobar su más reciente estado de excepción.
A esto se suman las críticas que hizo a los jueces de la Corte el secretario de la Administración Pública, Arturo Félix. El funcionario se compadeció de los miembros del Gobierno, que están "en las calles", a diferencia de los magistrados, que están en Quito en un "edificio lindísimo".
Sin embargo, las críticas a la Corte Constitucional desde el Ejecutivo no son nuevas. Los gobiernos de Lenin Moreno y Guillermo Lasso también enfrentaron estados de excepción "tumbados" por esta institución.
Los decretos tumbados
La Corte Constitucional actual, posesionada en febrero de 2019, ha declarado inconstitucionales o ha emitido dictámenes desfavorables a estados de excepción en seis ocasiones. Esto marca una clara diferencia con su predecesora, la llamada "Corte Cervecera", que funcionó a lo largo del gobierno de Rafael Correa y que nunca objetó los estados de excepción emitidos por él.
En una revisión de los dictámenes de la Corte realizada por PRIMICIAS, se puede evidenciar que la actual Corte hace un trabajo de seguimiento de los estados de excepción emitidos por los mandatarios.
Por ello, Moreno fue el primero en tener problemas con la Corte. Los magistrados "tumbaron" tres estados de excepción en su gobierno: dos relacionados con la pandemia de Covid-19 y uno relacionado con la crisis del sistema penitenciario.
A Lasso, la Corte Constitucional también le "tumbó" un decreto, relacionado con la pandemia. Y otros fueron editados y contienen llamados de atención, sobre todo, los relacionados con la crisis carcelaria, algo que también generó tensión en ese momento.
El tema de las cárceles fue uno de los más problemáticos. Sólo en el gobierno de Lasso, se emitieron cinco estados de excepción en los centros de privación de la libertad. Frente a esto, la Corte, constantemente, pidió trabajar en "soluciones estructurales" que funcionen en el régimen ordinario.
De todos modos, estas seis negativas representan un porcentaje bajo, pues la Corte mismo sí ha avalado 32 estados de excepción desde 2019.
La pugna de Noboa
El último dictamen de la Corte Constitucional establece claramente las razones por las que el Decreto Ejecutivo No. 275 fue declarado inconstitucional. La clave está en la causal que el Gobierno de Noboa usa: el conflicto armado interno.
Noboa declaró la existencia de un conflicto armado interno en enero de 2024. Pero lo magistrados de la Corte de inmediato cuestionaron que esta declaratoria no se ciñe a lo que determina el derecho internacional, misma crítica que vino desde las organizaciones de derechos humanos.
Esta crítica se ha mantenido en los distintos dictámenes sobre los estados de excepción, incluso en los que la Corte aprobó a Noboa. Sin embargo, en los dos últimos, los cuestionamientos fueron más duros.
En el dictamen 6-24-EE/24, que tumbó el anterior decreto de Noboa, la Corte señala que si bien hay evidencia (amplia pero no suficiente) de la reorganización de los grupos criminales y si bien la Corte asume como ciertas las cifras entregadas por Policía y Fuerzas Armadas, el decreto falla en establecer dos parámetros del conflicto armado interno: la organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades.
"(El decreto) no justifica por qué los hechos cuya existencia afirma configuran la causal de “conflicto armado interno” a la luz de los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional y el Derecho Internacional"
Por ello, el argumento de la Corte para declarar inconstitucional el decreto de estado de excepción es la falta de justificación de la causal de conflicto armado interno.
En el nuevo decreto, sin embargo, hay un pequeño cambio que podría asegurar a Noboa su aprobación en la Corte. Esto es que usa dos causales: conflicto armado interno y grave conmoción interna. Por lo que si le desestiman una, podría pasar otra.
El análisis del caso recayó en el despacho del juez Richard Ortiz, quien deberá preparar un proyecto de dictamen.
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