Corte Constitucional abre el debate sobre la "urgencia económica"
En tres ocasiones, la Corte ha negado decretos ley del presidente Guillermo Lasso, con el argumento de que no cumplían con el criterio de "urgencia" a pesar de tratar materias económicas. Esta decisión marca un precedente para la próxima Asamblea.
Los jueces de la Corte Constitucional, durante la audicencia sobre el decreto ley de Créditos Educativos, este 18 de junio de 2023.
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Los dictámenes de la Corte Constitucional a los últimos decretos ley emitidos por el presidente Guillermo Lasso han abierto todo un nuevo debate sobre la urgencia en materia económica. Este concepto hasta ahora no había sido cuestionado cuando se usaba ante la Asamblea.
La Constitución habla de los proyectos urgentes en materia económica en dos ocasiones:
- Cuando dice que el Presidente puede enviar a la Asamblea proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. Estos tienen un trámite expedito, de 30 días.
- Cuando dice que el Presidente puede emitir decretos ley urgentes en materia económica tras la disolución de la Asamblea
Sin embargo, la Constitución no define cuándo se puede considerar que un proyecto o un decreto es económico urgente. El análisis en la Asamblea se había centrado en la materia, es decir, en que el proyecto trate temas económicos, pero no si este es o no urgente.
Por ello, la decisión de la Corte Constitucional abre todo un nuevo debate que tendrá impacto en la futura Asamblea, que podrá entrar a revisar el criterio de urgencia en todos los proyectos que sean enviados desde el Ejecutivo bajo esa denominación.
Qué tiene urgencia económica
En los últimos años, el criterio de urgencia en materia económica no ha sido mayormente analizado. Los presidentes han enviado proyectos calificados así -sobre todo reformas tributarias- y la Asamblea los ha tramitado sin problema.
El único proyecto económico urgente negado en los últimos años fue la "megaley" de Crecimiento Económico, propuesta por el presidente Lasso. Esta fue devuelta por el Consejo de la Administración Legislativa (CAL), por incluir distintas materias.
Es decir, que la Asamblea hasta ahora no había entrado a analizar si los proyectos sobre temas económicos entregados por los presidentes eran o no urgentes.
El panorama cambió con la disolución del Legislativo. Entonces, la Corte Constitucional entró a revisar las dos cosas: que los decretos ley sean sobre temas económicos y que sean urgentes.
Para evaluar la urgencia, los jueces constitucionales determinaron, según sus dictámenes, tres requisitos:
- Circunstancias apremiantes que requieran de una respuesta inmediata por parte del Gobierno Nacional.
- Conexidad plausible entre las medidas económicas propuestas y las circunstancias que se requiere atender.
- Efectos económicos inmediatos de las medidas propuestas en relación con las circunstancias apremiantes, de tal forma que no pueda esperarse hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional.
Si no se llegan a cumplir de manera satisfactoria estos requisitos, la Corte considera que el decreto ley no tiene razón de ser económico urgente y puede ser tramitado una vez que la nueva Asamblea se instale.
Tres negativas a Lasso
El presidente Lasso emitió, tras la muerte cruzada, cuatro decretos ley por tratarse, a su consideración, de temas de urgencia en materia económica. Pero tres de ellos han sido negados con el argumento de que no son urgentes.
El único que logró superar el filtro de la Corte Constitucional fue la reforma tributaria. En ese dictamen, los magistrados encontraron que las justificaciones del Gobierno eran suficientes para que el decreto ley sea considerado urgente.
Pero las otras tres propuestas han sido negadas con los siguientes argumentos:
- En la Ley de Zonas Francas, la Corte consideró que sí habían problemas económicos apremiantes estructurales que requerían soluciones, pero cuestionó su urgencia dado que los efectos de la ley serían a mediano y largo plazo. Por lo tanto, sugiere que el debate de este tema se lleve adelante en la Asamblea.
- Sobre la ley de Créditos Educativos, los magistrados hallaron que esta buscaba solucionar una problemática que venía de hace varios años, es decir, que se pudo haber propuesto un proyecto de ley antes de la muerte cruzada. Además, argumenta que otras leyes sobre créditos educativos no fueron tratadas como urgentes en materia económica.
- En cuanto a la Ley de Quiebras, hace un análisis similar: cuestiona que el Ejecutivo no haya propuesto este proyecto a la Asamblea antes de la muerte cruzada, como reformas a la Ley Humanitaria. Además, consideran que los efectos del decreto ley no serían inmediatos.
Por lo tanto, el presidente Lasso deberá esperar a la instalación de la nueva Asamblea para enviar estas propuestas y que ellas sigan un trámite ordinario.
La posesión de los asambleístas está prevista para octubre de 2023, mientras que, si hay una segunda vuelta, el nuevo presidente se posesionaría a finales de noviembre.
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