Jueza constitucional escuchó las dos versiones del caos en la Alcaldía de Quito
La audiencia por la acción extraordinaria de protección, interpuesta por Santiago Guarderas, se realizó la mañana y tarde del 13 de septiembre de 2021, vía telemática.
Santiago Guarderas y Jorge Yunda, el 13 de mayo de 2019, un día antes de que Yunda sea posesionado como Alcalde de Quito.
Twitter: Santiago Guarderas
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Más de tres horas duró la audiencia en la que la jueza constitucional Karla Andrade escuchó a las partes involucradas en la disputa que mantienen Jorge Yunda y Santiago Guarderas por la Alcaldía de Quito.
La Corte Constitucional debe resolver la acción extraordinaria de protección que interpuso Guarderas contra la jueza María Belén Domínguez y de los jueces de la Corte Provincial de Pichincha, Raúl Mariño y Cenia Solanda quienes allanaron el camino para que Yunda retome su cargo después de haber sido removido.
Todo empezó el 28 de junio de 2021. Ese día, Domínguez otorgó parcialmente una acción de protección a Yunda argumentando que el proceso de remoción no garantizó el principio de imparcialidad. La jueza echó abajo el informe que elaboró la Comisión de Mesa del municipio y que dio paso a la remoción de Yunda.
Esta comisión estuvo conformada por Guarderas y los concejales Mónica Sandoval, Fernando Morales y Analía Lesdesma.
En su fallo, Domínguez también ordenó que se elabore un nuevo informe, pero que en la votación para su aprobación participen los concejales suplentes de los integrantes de la Comisión de Mesa.
Al ser un dictamen de primer nivel, la decisión de Domínguez llegó a la Corte Provincial. Esta instancia ratificó el fallo el 30 de julio de 2021 al considerar que Guarderas fue beneficiario directo de la remoción de Yunda.
Por eso, Guarderas interpuso en el máximo órgano de interpretación constitucional un último recurso para saldar la disputa por la Alcaldía: la acción extraordinaria de protección.
¿Qué pasó en la audiencia?
En la audiencia que se realizó vía telemática participaron la defensa de Jorge Yunda; los abogados de Santiago Guarderas; la jueza María Belén Domínguez; la abogada de los jueces de la Corte Provincial, Raúl Mariño y Cenia Solanda; la procuradora del Municipio de Quito, Gabriela Obando; y la representante de la Procuraduría General del Estado, Karola Samaniego.
La defensa de Yunda, encabezada por Jorge Zavala, aseguró que la acción de protección entregada por Domínguez y los jueces de la Corte Provincial de Pichincha a Yunda es válida, pues el proceso de remoción violó sus derechos constitucionales.
Zavala centró sus alegatos en que el informe de la Comisión de Mesa no respetó el debido proceso al no garantizar el principio de imparcialidad porque "los mismos concejales que elaboraron el informe, luego votaron por su aprobación".
Además, sostuvo que el pedido de recusación que Yunda hizo en contra de Guarderas nunca fue sustentado por la Comisión de Mesa.
Y dijo que los procesos de control político deben garantizar la imparcialidad de un juez, pues así lo establece la Constitución y los tratados internacionales.
Los abogados de Guarderas, Juan Carlos Guerrero y Emilio Suárez, respondieron que el proceso de remoción que el Concejo Metropolitano aprobó contra Yunda, el 3 de enero de 2021, cumplió con los parámetros establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial (Cootad).
Guerrero dijo también que el pedido de recusación interpuesto por Yunda contra Guarderas sí fue respondido y notificado el 10 de mayo de 2021.
A esto se suma, argumentó la defensa de Guarderas, que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la legalidad de la remoción. Los abogados insistieron en que esta decisión es de última instancia y de inmediato cumplimiento.
Por eso, Guerrero dijo que la acción de protección que recibió Yunda no era procedente pues el TCE es el organismo que debía tratar este caso.
Suárez incluso dijo que, al haber una superposición de sentencias, la ciudad atraviesa un caos jurídico.
Y pidió a la jueza constitucional Karla Andrade que acepte la acción extraordinaria de protección. Aseguró, además, que no existe una desproporción en la sanción en contra de Yunda, pues las causales de remoción en las que Yunda incurrió están establecidas en el Cootad.
Domínguez no se arrepiente
La jueza María Belén Domínguez explicó que su sentencia únicamente aceptó el reclamo por la presunta falta de imparcialidad que Yunda interpuso ante los integrantes de la Comisión de Mesa.
La jueza aseguró que otros tres pedidos de Yunda fueron rechazados:
- La legalidad de la remoción.
- La proporcionalidad de la sanción.
- La falta de motivación de la remoción.
Domínguez insistió en que el proceso de remoción puede volver a empezar, siempre y cuando, los miembros de la Comisión de Mesa principalicen a sus suplentes durante su aprobación.
La abogada de los jueces de la Corte Provincial, Marcia Flores, dijo que la Corte Constitucional debe negar el pedido de Guarderas porque presentó la acción extraordinaria de protección fue presentada antes de tiempo. Según dijo, la sentencia de sus defendidos aún no estaba ejecutoriada.
Mientras que la representante de la Procuraduría, Karola Samaniego, criticó los fallos de Domínguez y de los jueces de la Corte Provincial "al no haber considerado el pronunciamiento del Procurador de que la recusación no cabe en los procesos de control político y fiscalización".
Procuradora, a favor del Alcalde
La procuradora del Municipio de Quito, Gabriela Obando, aseguró que mientras Santiago Guarderas asumió la Alcaldía, entre el 19 y el 30 de julio de 2021, gracias a un fallo de la jueza Grimanesa Erazo, hubo problemas en el Municipio capitalino.
Puso como ejemplo el pago de salarios y la paralización de servicios a la ciudadanía.
Obando, funcionaria cercana a Yunda, aseguró la remoción fue ilegal porque violó el debido proceso al irrespetar el principio de imparcialidad de la Comisión de Mesa y pidió a la Corte Constitucional que niegue la acción extraordinaria de protección solicitada por Guarderas.
El trámite en la Corte
Ahora, la jueza constitucional Karla Andrade deberá elaborar un proyecto de sentencia y ponerlo en conocimiento del pleno de la Corte Constitucional.
Para que ese documento sea aprobado se requiere, al menos, cinco de los nueve votos de los magistrados.
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