Correístas acumulan penas, pero las leyes impiden que las cumplan completas
Audiencia de casación por el caso Sobornos 2012-2016, en la Corte Nacional. 4 de septiembre de 2020.
Corte Nacional
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Walter Solís fue sentenciado a ocho años de cárcel en el caso Senagua, el lunes pasado. El exministro de Obras Públicas del correísmo ya tiene dos condenas por corrupción. Debería estar encarcelado por 16 años.
El exvicepresidente Jorge Glas también tiene dos condenas en su contra. Una de seis años, por asociación ilícita en el caso Odebrecht; y otra de ocho años, por cohecho en el caso Sobornos.
Él debería estar preso 14 años. Y está pendiente la lectura de la sentencia del caso Singue, por el que podría sumar una tercera condena de entre ocho y 12 años más.
Carlos Pareja Yannuzzelli, exministro de Hidrocarburos, por su parte, ya tiene cinco condenas que suman 37 años y ocho meses. Y, al igual que Glas, podría sumar más años por el caso Singue.
Asimismo, el exministro del Deporte del correísmo, Raúl Carrión, tiene cinco sentencias que están pendiente de ejecución. Los casos por peculado y tráfico de influencias suman 23 años de cárcel.
Y ese camino lo podrían seguir otros exlíderes del gobierno correísta.
El propio Rafael Correa tiene una sentencia de ocho años, en el caso Sobornos. Y tiene en fila, al menos, 34 casos penales más. El que está más cerca de sentencia es el caso Balda, en el que está llamado a juicio por secuestro. El juzgamiento no se ha concretado porque está prófugo.
Ese también es el caso de Fernando Alvarado, quien recientemente fue sobreseído en el caso Secom. Pero, es parte de otras investigaciones penales relacionadas con supuestas irregularidades en el manejo de la comunicación gubernamental.
¿Las penas se acumulan o no?
El correísmo estuvo en el poder entre 2007 y 2017. Durante el 68% de esa década, en el país estuvo en vigencia el Código Penal (CP). Y en el lapso restante, desde el 10 de febrero desde 2014, entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que está en uso hasta 2020.
La mayoría de los casos de corrupción, relacionados con el correísmo, que se han juzgado y que se están proceso se cometieron antes de la entrada en vigencia del nuevo COIP. Y, por esta razón, se juzgaron con base en los artículos y las penas establecidas en el anterior Código Penal.
Así ocurrió, por ejemplo, en los casos Sobornos, Odebrecht, Senagua y Petroecuador (del que se desprenden las sentencias de Pareja Yannuzzelli).
Ahora, con más de una sentencia a cuestas, las defensas legales de los líderes correístas buscan que el cómputo de la acumulación de penas también se haga con el CP derogado. Eso los beneficiaría.
Las normas
Código Penal derogado
El CP establecía que las penas se acumulan hasta un máximo de 35 años. Pero, esta regla aplica solo en los delitos juzgados con penas que van desde los 16 hasta los 25 años.
En esa lista están delitos como el magnicidio, terrorismo, tráfico de órganos, genocidio, entre otros.
Pero, para los delitos contra la administración pública o por corrupción, que tienen penas menores a los 16 años, el sentenciado solo cumple la pena mayor que "absorbe" a las demás.
En ese caso, por ejemplo, Glas y Solís solo debería cumplir los ocho años por el caso Sobornos.
Código Orgánico Integral Penal
Con la entrada en vigencia del COIP, en 2014, se eliminó la figura de la absorción de penas de la legislacion penal ecuatoriana.
Ahora, el máximo de acumulación de penas es de 40 años. Pero, hay una subregla que dice el tiempo en la cárcel de una persona no puede ser mayor al doble de la pena más alta.
En ese caso, Glas -por el momento- cumpliría sus dos condenas que suman 14 años y no superan el doble de la más alta que es 16. Pero esa norma también lo beneficiaría en caso de que sea sentenciado por el caso Singue.
A quien si beneficiaría es a Pareja Yannuzzelli. El doble de su pena más alta es de 20 años. Es decir, solo estaría en la cárcel el 54% del total de sus condenas.
Beneficios penitenciarios
El debate sobre con qué Código se deben computar las penas de los sentenciados por corrupción, va más allá de la acumulación.
Dependiendo de en ese cálculo, además, los sentenciados podrán acceder a los llamados beneficios penitenciarios. Entre estos se encuentra la prelibertad.
El instructivo que rige la concesión de estos beneficios establece que para solicitar la prelibertad, ahora denominada "cambio a régimen semiabierto", el sentenciado debe cumplir el 60% de la pena.
Si la pena acumulada de Glas se calcula con el CP derogado, su sentencia máxima (actualmente) sería de ocho años. Y el 60% de esa pena lo cumplirá el 9 de marzo de 2021. Es decir, en esa fecha ya podría pedir la prelibertad.
Pero, si se calcula con el COIP actual, su pena acumulada sería de 14 años y el 60% lo cumpliría recién el 26 de diciembre de 2025.
Lo mismo ocurre con el resto de casos de los exfuncionarios con más de una sentencia por corrupción.
La decisión, según el instructivo, está en manos de los jueces de garantías penitenciarias. Los sentenciados deben solicitar al Servicio de Rehabilitación Social (SNAI) que prepare su expediente y presentar el pedido de prelibertad a la justicia.
Y, el magistrado que reciba su caso deberá decidir con que Código se computa la acumulación de penas, antes de decidir si lo libera anticipadamente o lo mantiene en la cárcel.
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