Consulta popular: Estos son los delitos electorales que pueden llevarlo a prisión
Llevarse papeletas de votación de forma subrepticia o acudir a los recintos con armas son algunos de los delitos electores.
Durante la jornada del 21 de abril la seguridad de los recintos electorales estará a cargo de policías y militares.
CNE
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Se acerca la hora de que algo más de 13,6 millones de ecuatorianos acudan a las urnas para pronunciarse por las preguntas de la consulta popular y referéndum planteadas por el presidente Daniel Noboa, el domingo 21 de abril.
Normalmente, debería ser una jornada que se desarrolle sin contratiempos para la mayoría de ciudadanos. Sin embargo, algún error, descuido, travesura o acto premeditado pueden acarrear consecuencias legales.
PRIMICIAS explica cuáles son los delitos contra los derechos de participación que se estipulan en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y cuyo cometimiento en la jornada electoral pueden llevar al infractor a prisión.
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Obstaculizar el proceso
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El COIP señala que la persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral, en cualquiera de sus fases, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si el responsable es un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena privativa de libertad.
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Llevarse papeletas
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La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los electores será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, recordó que sustraer la papeleta constituye un mal uso de documento público. Si una persona es detectada en esta actitud, será puesta en manos de la Fiscalía.
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Votación falsa
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Se entiende como falso sufragio cuando una persona se presenta a votar con nombre supuesto o que vote en dos o más juntas receptoras del voto. Esos casos son sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Fraude electoral
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Quien altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es un servidor público, ésta quedará, además, inhabilitada para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.
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Porte de armas
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Aunque no está dentro de este capítulo del COIP, llegar a los recintos electorales portando un arma se sanciona con multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada. La situación se agrava si el arma no cuenta con permiso. Ahí, además de la sanción pecuniaria, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado “para los fines legales consiguientes”.
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