El cómputo de penas de Jorge Glas se define con el caso Singue
El jueves 2 de diciembre de 2021, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), se definirá el recurso de apelación del caso Singue. Esta es la penúltima instancia antes de que la tercera sentencia en contra del expresidente Jorge Glas quede en firme.
Imagen de la jornada de juicio del caso Singue del 28 de octubre de 2020.
CNJ
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El 19 de noviembre de 2021, un juez de Latacunga archivó el pedido de unificación de penas del exvicepresidente Jorge Glas.
Al momento, el exfuncionario del correísmo tiene dos sentencias ejecutadas, de seis y ocho años de cárcel, por los casos Odebrecht y Sobornos, respectivamente.
El objetivo de la acción interpuesta por Glas es que se compute cuánto de esas dos sentencias debe cumplir en prisión. Esto, en resumen, depende de cuál norma se aplica para el cálculo de penas.
En los casos Odebrecht y Sobornos, el exvicepresidente Glas recibió sentencias con base en el Código Penal que fue derogado en 2014.
En esta normativa, cuando una persona tiene más de una pena, actúa el principio de absorción. Es decir, la condena más larga absorbe a la más corta. En caso de que se aplique esa norma, Glas solo debería cumplir los ocho años del caso Sobornos.
Pero, desde 2014, con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) las penas se acumulan hasta 40 años. Ya no se absorben. Y en caso de que se aplique la norma más actual, Glas debería cumplir los 14 años que suman ambas penas.
El juez que recibió el caso de unificación de penas recordó que, además, el exvicepresidente tiene una tercera sentencia de ocho años, por peculado, en el Caso Singue. Pero, que esta pena no está ejecutada, ya que está pendiente la apelación que se sustanciará el 2 de diciembre de 2021.
El magistrado resolvió que no se puede computar la pena total de Glas, mientras esté pendiente un caso que podría significar "una variación a la situación jurídica de la persona".
De esta manera, solo cuando la sentencia del caso Singue esté en firme, Glas podría solicitar una unificación de penas y conocer si se le aplicará la figura de la absorción de penas o la de acumulación.
Pero, además de la apelación, el caso podría tener una etapa más de casación antes de que la sentencia se ejecute.
Los escenarios de Glas
La importancia de que las penas de Glas se unifiquen y se conozca el cómputo real a cumplir en prisión es el acceso a beneficios penitenciarios.
El exfuncionario ya cumplió cuatro años en prisión y busca el cambio a régimen semiabierto, antes conocido como prelibertad. Para esto, Glas necesita haber cumplido el 60% de su pena.
Ahora, a puertas de la apelación del caso Singue, hay diferentes escenarios para que esta premisa se cumpla y Glas pueda salir.
- Absorción de penas
- Con la figura de la absorción, sin importar lo que ocurra en el caso Singue, Glas deberá cumplir solo ocho años de cárcel. En ese caso, el 60% de la pena lo cumpliría el 20 de julio de 2022 y podría acogerse al régimen semiabierto.
- Acumulación de penas
- Si la sentencia del caso Singue se modifica en apelación o casación y se ratifica la inocencia de Glas, el exvicepresidente deberá cumplir 14 años de cárcel. En ese caso, el 60% de la pena se cumpliría el 23 de febrero de 2026.
- Pero, si la sentencia del caso Singue se ratifica en apelación y casación y se ejecuta una pena de ocho años adicional en contra de Glas, el exvicepresidente deberá cumplir 22 años de cárcel. Bajo este escenario, el 60% de la pena se cumpliría el 11 de diciembre de 2030.
El caso Singue
En el caso Singue, siete personas recibieron condenas por el delito de peculado. En la lista están el exvicepresidente Jorge Glas, así como los exministros de Energía, Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor.
A cuatro personas -incluidos Glas, Pareja Yannuzzelli y Pástor- se las juzgó como coautores y tienen sentencias de ocho años de cárcel. Otros tres procesados, en cambio, recibieron condenas de cuatro años de prisión como cómplices.
A otros ocho procesados, por su parte, se les ratificó su inocencia:
Según la Fiscalía, con base en un informe de Contraloría, varios exfuncionarios del área hidrocarburífera en 2011 causaron un perjuicio al Estado en la adjudicación del contrato para la explotación del campo petrolero Singue, ubicado en la Amazonía.
El informe de la Contraloría y el peritaje realizado por la Fiscalía establecieron que el pago de la tarifa por cada barril de petróleo extraído, de USD 33,5, habría causado un perjuicio económico al país, y que se conocía que en el campo Singue existían más reservas de petróleo que aquellas con las que fue licitado.
Sin embargo, las defensas de los procesados han impulsado una tesis de ilegalidad en el proceso que esperan demostrar en la apelación. Hay tres puntos centrales en estos reparos:
- Según documentos presentados por varios abogados en el juicio, el Gobierno aceptó que no hubo perjuicio para el Estado en la adjudicación del campo Singue.
- La instrucción fiscal inició cuando, según la normativa que estaba vigente, era necesario un informe con indicios de responsabilidad penal de la Contraloría. Y en este caso la acción de la Contraloría ha sido objeto de observaciones, ya que el examen se inició luego del plazo máximo de 180 días desde que se dio la orden para su realización.
- La Comisión Petrolera del Ecuador puso la alerta sobre los riesgos de una sentencia condenatoria en el caso Singue porque se están poniendo en duda la validez del contrato. Y eso echaría una sombra de duda sobre cerca de 20 contratos petroleros más que el país firmó con otras empresas bajo la misma modalidad
Estas y otras observaciones se recogen en el Informe de Veeduría sobre Violaciones al Debido Proceso en el caso Singue, que fue publicado por el Observatorio de Derechos y Justicia, el 25 de noviembre de 2021.
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