Concusión y peculado: las causales del juicio político a Lasso explicadas
La solicitud de juicio político contra el presidente Lasso busca su destitución, con el argumento de que es "responsable político" de los delitos de concusión y peculado.
El presidente Guillermo Lasso, este 16 de marzo de 2023, durante la inauguración de la Casa Violenta en Esmeraldas.
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La solicitud de juicio político, que la mayoría legislativa presentó en contra del presidente Guillermo Lasso, comenzará su trámite con miras a llegar, dentro de poco más de un mes, a la destitución del Mandatario.
La bancada correísta UNES, el Partido Social Cristiano (PSC) y facciones de la Izquierda Democrática y Pachakutik apoyan esta iniciativa.
Sin embargo, el juicio político aún tiene un largo camino por delante. El principal es el filtro de la Corte Constitucional, que debe emitir un "dictamen de admisibilidad" para iniciar el proceso de juicio político.
La solicitud presentada por la mayoría legislativa se centra en la causal 2 del artículo 129 de la Constitución. Es decir, acusan al presidente Lasso de delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
Específicamente, la solicitud menciona dos delitos: concusión y peculado. Y en su análisis, el documento hace una "inferencia probatoria" que llega a la conclusión de que Lasso tiene "responsabilidad política" por los estos delitos, "por lo que se debe proceder con su censura y posterior destitución".
Las acusaciones por concusión se basan en dos casos:
- La supuesta corrupción de Hernán Luque Lecaro, exgerente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO).
- El supuesto tráfico de influencias de los exgerentes de Petroecuador, Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar.
Para el análisis del delito de peculado, los legisladores toman un caso de la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec).
Por fuera de las acusaciones directas de juicio político quedó gran parte del informe de la comisión del caso Encuentro, que se centraba en un informe policial sobre supuestos vínculos de empresarios albanenses con Rubén Cherrres, amigo de Danilo Carrera, cuñado del Presidente.
Este informe es citado solamente como "otros indicios que vulneran el principio de confianza". Sobre esto, los legisladores dicen:
"(Hay) estructuras institucionales que, de no cortarse a tiempo, podrían devenir en el nacimiento de lo que varios teóricos de la doctrina de la seguridad integral denominan como narco estado".
La primera acusación por concusión
La concusión es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona a los servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.
Según la solicitud de juicio político, el presidente Lasso "fue partícipe de una estructura de corrupción para la obtención de beneficios propios y para terceros".
Para esto, los legisladores enumeran 13 "hechos" relacionados con las irregularidades en la gestión de Luque al frente de la EMCO. Este funcionario fue denunciado por el medio digital La Posta por, supuestamente, pedir dinero a cambio de otorgar cargos públicos.
Por ello, los legisladores argumentan que el Presidente "era parte directa de las acciones cometidas por Hernán Luque, quien se convirtió en el tercero que exigía contribuciones no debidas".
Esto se debe, según la solicitud, a que Lasso no adoptó acción alguna orientada a conocer y corregir posibles actos de corrupción.
"Es posible inferir que (el Presidente) no sólo conocía de la concusión, sino que era parte de la misma, pues no se explica de otra forma que un funcionario con resposabilidad de cuidado de lo público como es el Presidente no actúe en legal y debida forma".
El informe señala que había una "estructura organizada que nace y culmina en el Primer Mandatario", pues hubo una "participación" de Lasso mediante un tercero (Luque) en el delito de concusión en la EMCO.
Segunda concusión: Petroecuador
La segunda acusación de concusión contra el presidente Lasso que sostiene el pedido de juicio político se concentra en el caso Petroecuador y una supuesta venta de cargos públicos.
Aquí, los legisladores se hacen eco de las denuncias contra dos exgerentes de Petroecuador:
- Ítalo Cedeño, separado del cargo después de que admitió que su esposa “le sugería (nombres de) funcionarios (para cargos) y sacar a otros corruptos”.
- Hugo Aguiar, también separado después de que su vivienda fuera allanada en las investigaciones del caso Encuentro.
Según la solicitud de juicio político contra Lasso, el nombramiento de Cedeño y Aguiar "facilitó los escenarios para el cometimiento de actos irregulares".
Los legisladores argumentan que el Presidente conocía, consentía y participaba de la concusión efectuada, lo que se desprende de la reunión que habría tenido el Mandatario con Cedeño "para abordar las denuncias de corrupción".
El documento argumenta que hubo una participación del Presidente junto con Cedeño y Aguiar "en la concusión que ejercían en Petroecuador para requerir contribuciones no debidas".
Acusación por peculado
El peculado es otro delito tipificado en el COIP, que habla de funcionarios públicos o privados que abusen, se apropien, distraigan, o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, que estén en su poder en virtud de su cargo.
En este caso, los legisladores apuntan a Lasso con su juicio político por una "estructura de corrupción que perjudicó las arcas estatales".
Por esto, enumeran nueve "hechos" relacionados con Flopec y un contrato con el pool Amazonas Tanker.
Según narra la solicitud, la Contraloría había determinado que los contratos con este pool eran "perjudiciales" para el Estado. Pero por presiones de EMCO (Luque), se renovó un contrato con esta firma. Estas denuncias, dicen, estaban en conocimiento de presidente.
"El presidente conocía y consintió que dichos contratos eran perjudiciales para el Estado sigan ejecutándose", aseguran los legisladores. Y añaden que aun así, Lasso no dispuso investigar la separación del exgerente de Flopec, Jhonny Estipuñán, por intentar dar por terminado unilateralmente el contrato con Amazonas Tanker Pool.
Según los asambleístas, el Presidente y Luque definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros.
Y aseguran que la "estructura que propició la corrupción en Flopec responde a la designación de los funcionarios realizada por el presidente Lasso".
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