Las claves de la Ley Humanitaria, que entrará en vigencia en los próximos días
El Pleno de la Asamblea tramitó el veto a la Ley Humanitaria la madrugada del 19 de junio de 2020.
AN
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La Ley Humanitaria finalmente entrará en vigencia, después de que la Asamblea tramitara el veto presidencial a la iniciativa la madrugada de este 19 de junio de 2020. Con esto, el texto pasará al Registro Oficial, y podrá comenzar a aplicarse en los próximos días.
El trámite en el Legislativo tomó casi dos meses. El proyecto original del Ejecutivo llegó el 16 de abril de 2020, con el carácter de económico urgente, es decir, que debía tramitarse en menos de un mes. Pero el veto del mismo Ejecutivo tomó casi otro mes en enviarse.
La iniciativa original planteada por el presidente Lenín Moreno sufrió importantes cambios en el trámite. El principal: se desechó la idea de cobrar una "contribución humanitaria" a las empresas y personas naturales para crear un fondo para enfrentar la emergencia sanitaria.
En total, el Pleno de la Asamblea decidió allanarse en 22 artículos y ratificar los textos aprobados en 10 casos.
Estos son los puntos claves de la iniciativa que entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial.
- 1
La reducción de la jornada laboral
Compartir:
Los empleadores podrán reducir la jornada de sus trabajadores hasta un máximo del 50% por "eventos de fuerza mayor o caso fortuito".
En estos casos, el sueldo del trabajador será correspondiente con las horas efectivamente trabajadas. El aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida.
Esta reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable solo por una vez, por un año más.
En el caso de que se produzcan despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual antes de la reducción de la jornada.
A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que la hayan implementado esta medida no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos.
- 2
Acuerdo entre las partes
Compartir:
Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de su relación laboral para preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.
El acuerdo puede ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Una vez suscrito, deberá notificarse al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.
El acuerdo es bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
Si se produce el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de la Ley Humanitaria, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
- 3
Contrato especial emergente
Compartir:
Los empleadores podrán contratar trabajadores bajo la modalidad de "contrato especial emergente". Se puede usar para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios; para ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio o incremento en la oferta de bienes y servicios; o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un año y podrá ser renovado por una sola vez por otro año.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias.
La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.
El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.
Si, finalizado el plazo acordado, se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.
- 4
Rebaja de las pensiones educativas para padres desempleados
Compartir:
Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales y las universidades otorgarán rebajas de hasta 25% en las pensiones cuando los representantes de los alumnos demuestren haber perdido su empleo o si sus ingresos disminuyeron (rebaja proporcional).
Las instituciones no podrán suspender el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.
En los casos en los que existan retrasos en los pagos de hasta seis meses con las instituciones privadas, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo (a menos que lleguen a un acuerdo).
Además, se garantizará un cupo para el alumno en una institución pública para el siguiente quimestre.
- 5
Los servicios básicos no pueden subir de precio
Compartir:
Desde la vigencia del estado de excepción (17 de marzo de 2020) y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.
Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet suspenderán los cortes por falta de pago de estos servicios mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.
30 días después de la vigencia de esta Ley, estas empresas iniciarán el cobro de estos, divididos en 12 cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos.
- 6
Control de precios de consumo popular
Compartir:
El Presidente, mediante Decreto Ejecutivo, debe definir una política de fijación de precios de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica.
Esta medida se aplicará durante el estado de excepción y hasta finalizar 2020.
El Gobierno realizará controles permanentes que aseguren el cumplimiento de la fijación de precios para evitar la especulación.
- 7
Préstamos hipotecarios
Compartir:
Los afiliados al Seguro Social o jubilados que perdieron su empleo o tuvieron una reducción en su capacidad de pago por la crisis sanitaria pueden solicitar la suspensión del cobro de sus préstamos hipotecarios. El IESS deberá establecer los mecanismos de refinanciamiento, que se podrán realizar una sola vez, correspondiente a marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Esta suspensión de pago de cuotas no generará intereses o multas.
El Directorio del BIESS deberá emitir una norma para garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios.
Compartir: