¿Qué pasa con autos y departamentos de lujo producto de la corrupción?
Fachada del edificio Quo, ubicado al norte de Guayaquil.
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Más de un departamento tendría Daniel Salcedo en el Edificio Quo. Él es uno de los principales investigados en la supuesta red de corrupción que funcionaría alrededor de los hospitales públicos.
Este edificio, ubicado en el norte de Guayaquil, se publicita en Internet como sede de departamentos de lujo. Según las páginas especializadas en bienes raíces, los inmuebles podrían llegar a costar hasta USD 400.000.
Además, Salcedo y otros integrantes de la presunta red de corrupción, a través de la obtención de carnés de discapacidad de manera ilegal y fraudulenta, importaron vehículos de alta gama que en el mercado pueden llegar a costar cerca de USD 100.000.
En la audiencia de formulación de cargos, la justicia dictó la orden de prohibición de enajenar bienes en contra de Salcedo. Es decir, no puede disponer de sus departamentos y vehículos.
Mientras que, en medio de las investigaciones, la Fiscalía busca varios de los vehículos de alta gama que importaron los miembros de la red de corrupción.
Sin embargo, la prohibición de enajenar bienes, solo hace que estas propiedades queden en el limbo: el Estado no puede disponer de ellos definitivamente para recuperar parte del dinero que se habría obtenido en perjuicio del Estado.
Por esta razón, la fiscal Diana Salazar insistió que urge en Ecuador una Ley de Extinción de Dominio para recuperar estos bienes de lujo, como medida de reparación para el Estado.
La incautación de este tipo de bienes de lujo no es una novedad en Ecuador. En otros casos de corrupción también se han encontrado.
En la trama de corrupción del IESS, que vinculó a Ramiro González y a María Sol Larrea, por ejemplo, las autoridades ubicaron un penthouse en el norte de Quito, un departamento de USD 440.000 en Miami, esculturas de la escuela quiteña y pinturas de "autores laureados".
¿Qué pasa con estos bienes?
Para que estos bienes pasen a ser de entera propiedad del Estado y puedan ser vendidos para recuperar el dinero robado, primero debe haber una sentencia ejecutoriada.
Pero, en el mejor de los casos, esto toma dos años. Y en el peor, puede llegar a tardar hasta 20 años, como el proceso contra Jamil Mahuad, por el feriado bancario de 1999.
Washington Pesántez, exfiscal General del Estado, explicó a PRIMICIAS lo que ocurre con estos bienes mientras la sentencia ejecutoriada llega.
Primero, dice el abogado, una vez iniciado el proceso penal, la Fiscalía solicita a un juez que se dicten medidas cautelares de carácter real.
Este tipo de medidas, a diferencia de las medidas personales que buscan la presencia del acusado durante las investigaciones y el juzgamiento, se dictan para que la víctima del delito tenga segura una eventual indemnización. En el caso de la corrupción, la víctima es el Estado.
En los últimos casos de corrupción, los jueces han elegido la medida de prohibición de enajenar bienes. Esto porque es la que mejor se adapta al tipo de bienes que se encuentran en estos, es decir, de alta gama.
Los investigados no pueden transferir, convertir o mover su dinero, cuentas o bienes de manera temporal, hasta que concluya el proceso. Mientras, la custodia o control recae en el Estado.
En Ecuador esa custodia, hasta el momento, es potestad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar). Esta entidad está en proceso de liquidación y cerca de 5.000 bienes pasarán a la administración del Ministerio de Transporte.
Pero, explica Pesántez, el Estado no necesariamente tiene que esperar a la sentencia definitiva para usar esos bienes. Sino que, mientras están bajo su administración, podría sacarles provecho.
En el caso de los departamentos, por ejemplo, podría arrendarlos para poder cubrir los costes de mantenimiento y alícuotas, caso contrario los bienes incautados representan un costo adicional para el Estado, dice.
Sin embargo, esto no pasa. En diciembre de 2016, cuando se tramitaba el caso Petroecaudor, en la casa de Álex Bravo, uno de los exdirectivos de la estatal petrolera sentenciado, se hizo una fiesta de fin de año, pese a que la casa estaba incautada y en poder de Inmobiliar.
Los propios familiares de Bravo llamaron a la Policía. Y se supo que quienes festejaban eran funcionarios de la propia entidad pública, quienes luego fueron separados de sus cargos.
Extinción de dominio
Desde hace 10 años, cuando en Montecristi se redactaba la Constitución de 2008, en el país se empezó a hablar de la Ley de Extinción de Dominio.
Pesántez, como fiscal de la época, junto a otras autoridades de control, presentaron el proyecto.
Se trata de un procedimiento penal, a través de un sumario de extinción de dominio, en el que la justicia revoca a los acusados de corrupción de sus bienes para que el Estado pueda disponer de ellos libremente, sin importar el estado del juicio.
Ese proyecto de ley y otros que desde esa época se han presentado no prosperaron. Actualmente, en la Asamblea Nacional reposan tres.
Uno proyecto fue propuesto por el legislador independiente Fabricio Villamar, quien paradójicamente también fue señalado, ayer 1 de julio, por la importación de un vehículo con un carné de discapacidad.
Esta iniciativa plantea la extinción de dominio para bienes valorados por encima de los USD 80.000.
El 1 de julio de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana aprobó el informe para primer debate de esa norma.
Estos son algunos de los cambios propuestos:
- Creación de unidades especializadas de la Fiscalía que se dediquen a los casos de extinción de dominio.
- Protección para los testigos y servidores públicos que sepan de bienes obtenidos de manera ilícita.
- La Fiscalía podrá hacer investigaciones patrimoniales para extinción de dominio de oficio o por orden judicial.
- La extinción se declarará por crecimiento patrimonial injustificado, por ser bienes de origen ilícito, entre otras.
Ahora, la norma tiene que ir a debate en el pleno de la Asamblea.
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