Referendo plantea una enredada selección de autoridades de control
El Ejecutivo plantea una enmienda constitucional para quitarle al Consejo de Participación Ciudadana el poder de designar a las autoridades de control. Esta atribución volvería a la Asamblea Nacional, pero con procesos con veeduría y escrutinio público.
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El presidente Guillermo Lasso quiere quitarle al Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) la capacidad de designar autoridades de control. Así lo detalla en la sexta pregunta de su propuesta de referendo.
Los problemas y polémicas que envuelven a la entidad se han vuelto la 'normalidad' en la vida del país. Y, pese a su importancia, varias autoridades de control llevan prorrogadas en funciones o en subrogación por falta de reemplazos.
El Ejecutivo señala que el Cpccs tiene el poder de designar a 77 autoridades y plantea devolverle esa potestad a la Función Legislativa, pero con un nuevo tipo de procedimiento.
Para generar todo este cambio, el presidente Guillermo Lasso plantea la siguiente pregunta:
Esta pregunta es la más extensa del referendo, con 15 páginas de anexos. El Gobierno plantea así enmendar 14 artículos de la Constitución, eliminar otros dos y agregar 19 nuevos artículos.
El proceso para la designación de la Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y del
Consejo de Participación Ciudadana se llevará de la siguiente manera:
- La Asamblea Nacional deberá conformar bancos de veedores para los procesos de designación de autoridades.
- Se mantendrán las etapas de veeduría ciudadana, nominación, y designación.
- 60 días antes de que termine el periodo de una autoridad, el titular del Legislativo solicitará a las autoridades responsables que nominen a sus candidatos para el cargo.
- El presidente del Parlamento presentará la lista de veedores que seguirán el proceso.
- Las autoridades nominadoras tendrán 30 días para remitir sus candidatos, "previo análisis de admisibilidad y méritos", a través de comisiones técnicas.
- Estas comisiones técnicas verificarán que los candidatos "no estén incursos en ninguna inhabilidad y cumplan con los requisitos para ejercer el cargo".
- El Pleno de la Asamblea tendrá 30 días para efectuar la designación y posesión de las autoridades, previo escrutinio público.
- Para eso, el Legislativo conformará una comisión ocasional con un delegado de cada una de las bancadas y cinco asambleístas nacionales.
- Esta comisión convocará a los candidatos a una comparecencia pública para que expongan sus planes de trabajo y proyectos.
- Los ciudadanos podrán presentar objeciones y la comisión ocasional convocará a audiencias públicas para tramitarlas.
- Posteriormente, se presentará un informe al Pleno, que votará para designar a las autoridades titulares y sus suplentes.
- Si la Asamblea objeta a los candidatos, impidiendo la designación de la autoridad o autoridades titulares o suplentes, se deberá realizar nuevamente todo el proceso.
- Si el Legislativo incumple el plazo de designación, se entenderán designados en el orden de nominación.
- El presidente podrá posesionar a las autoridades en su lugar.
En el caso de las superintendencias, la Procuraduría y la Defensoría Pública, los plazos se acortan.
La Asamblea solicitará la lista de candidatos 20 días antes de que concluya el periodo de gestión de la autoridad respectiva. Y la autoridad nominadora tendrá 10 días para remitir la lista.
En los 10 días restantes, el Legislativo conformará también una comisión ocasional, que tendrá cinco días para convocar a una comparecencia pública de los candidatos, para que expongan sus planes de trabajo.
En los cinco días posteriores, el pleno deberá objetar, con 92 votos, o designar, con mayoría simple, a las autoridades. De no hacerlo, en 15 días se entenderá que fueron designados y el Primer Mandatario podrá posesionarlos.
Contexto y antecedentes
El Consejo de Participación se ha vuelto una entidad cada vez más conflictiva, entre su inestabilidad y crisis interna y la incapacidad de cumplir con sus obligaciones legales.
Y esto ha repercutido también en la estabilidad y gestión de las autoridades de control, que no han podido actualizar a sus titulares, incluso, desde hace años.
Desde que la selección de autoridades de control pasó a manos de este organismo, creado por la Constitución de Montecristi, las críticas y denuncias en contra del Cpccs y los funcionarios designados es interminable.
Son varias las iniciativas y pedidos de eliminar la entidad por completo. El mismo presidente Lasso lo prometió en campaña electoral. Pero, esto solo se puede llevar a cabo con una Asamblea Constituyente.
Por ello, el Mandatario plantea una modificación en sus funciones. Esto ya fue analizado por la Corte Constitucional (CC), que dio el visto bueno para hacerlo a través de una enmienda.
Los argumentos de Lasso
Si la propuesta gubernamental se aprueba, todos los procesos de designación de autoridades de control que lleva adelante el Consejo de Participación se declararán desiertos.
Y la Asamblea tendrá 180 días para aprobar las reformas necesarias a la Ley de la Función Legislativa para asumir sus nuevas competencias de selección y designación de autoridades. Solo entonces iniciarán los procesos con el nuevo régimen.
En caso de que alguna de esas instituciones se quede sin su titular durante ese tiempo, el presidente Lasso designará un reemplazo temporal.
Según las justificaciones entregadas a la Corte Constitucional, con este complejo nuevo sistema, el Gobierno busca "fortalecer a las autoridades que tienen mayor incidencia en la
administración de justicia y que requieren mayor autonomía".
Ya que, los procesos, como hasta ahora, con el Consejo de Participación, han demostrado discrecionalidad en la selección.
"Y como consecuencia de la manipulación de procesos, el país ha debido ser testigo de vergonzosos casos de corrupción ejecutados por sus autoridades".
El problema, para el Ejecutivo, es que "queda claro que ningún proceso de selección podrá garantizar la apoliticidad del órgano, debido a que el problema de fondo del Cpccs no radica en la forma de designación de sus miembros, sino en las facultades que concentra".
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