La Asamblea aprueba las reformas a la Ley de Extinción de Dominio
Con 129 votos a favor, el pleno de la Asamblea aprobó las reformas a la ley de extinción de dominio, que aspira a recuperar unos USD 110 millones para el Estado, producto de los bienes generados en actividades ilícitas.
Al final de la votación hubo algarabía en las distintas bancadas por la aprobación de las reformas.
Roberto Rueda / Primicias
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La Asamblea espera que el primer efecto de la aprobación de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio sea destrabar unos USD 110 millones, que están en disputa en procesos por actividades ilícitas y que ese dinero ingrese al Estado.
La cuarta ley económica urgente presentada por el presidente Daniel Noboa, que fue tratada y modificada en la Comisión de Régimen Económico, se aprobó este 8 de febrero de forma unánime por los 129 asambleístas presentes en la sesión.
Incluso, el Partido Social Cristiano (PSC) que había cuestionado el informe de primer debate, se unió al apoyo una vez que se acogieron sus recomendaciones.
Una de las observaciones del PSC era que la extinción de dominio opere previo a la sentencia de un juez competente, salvo en tres casos puntuales.
Según el asambleísta socialcristiano, Otto Vera, en la propuesta aprobada no se incluyó el tema de la carga de la prueba, que debe caer como responsabilidad del denunciante y no del denunciado.
"De ahí en más, estamos de acuerdo con el proceso y el informe de la comisión para que esos bienes ilícitos puedan ser monetizados por el Estado y puedan ir a planes sociales y de seguridad", señaló Vera.
No son los únicos recursos que la aprobación de la ley podrían generar al Estado. La asambleísta oficialista y presidenta de la Comisión de Régimen Económico, Nathaly Farinango, estimó en USD 170 millones la suma que se podría recuperar con la norma.
Dijo esto, basada en un informe de las Naciones Unidas que señala que las actividades criminales generan recursos equivalentes al 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB), y que en el país aquello llegaría a USD 1.700 millones. Ella estima que se puede recuperar, al menos, el 10% del monto total.
Otros beneficios de la reforma
La asambleísta Farinango destacó otras de las acciones que permite la normativa:
- La maquinaria incautada en minería ilegal podrá ser usada en mantenimiento vial y obras públicas.
- Las armas usadas en delitos flagrantes o ingresadas ilegalmente al país podrán ser usadas por las Fuerzas Armadas y la Policía, si así se lo requiere y cumplen requisitos técnicos.
- En contratación pública se creará una Unidad Especializada Antilavado y el Sercop podrá suspender procesos de contratación si detecta vinculaciones o colusión.
La normativa aprobada además hace énfasis en la reducción de los tiempos de procesamiento del delito de lavado de activos en varias instancias, como las investigaciones patrimoniales, la notificación del inicio de la investigación y de los plazos para fijar audiencia.
El Legislativo también decidió si para aplicar la extinción de dominio se requiere o no sentencia ejecutoriada: la mesa legislativa recomendó que la extinción del bien será declarada tras sentencia motivada de juez competente. El proceso estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales, dice.
Pero la reforma establece tres excepciones:
- Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
- Cuando se trate de bienes o activos injustificados.
- Cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos, cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.
El PSC señaló que está de acuerdo en simplificar el procesamiento en los casos de extinción de dominio y ampliar el catálogo de delitos que pueden ser procesados bajos esta figura.
Esa organización política había insistido en el primer debate que existe una sentencia de la Corte Constitucional en el sentido de que "no es procedente aplicarla en cualquier delito" sin que "se haya declarado la culpabilidad mediante sentencia previa".
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