Asamblea rechazó el veto ejecutivo sobre la Ley del uso legítimo de la fuerza
Con 96 votos, los miembros de la Asamblea Nacional se ratificaron en su propuesta sobre los puntos polémicos planteados por el presidente Guillermo Lasso.
Militares junto a un oficial del GIR, durante un operativo en el sur de Guayaquil, el 30 de abril de 2022.
EFE
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La Asamblea Nacional mantuvo sus propuestas en el proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. En la sesión de este 4 de agosto de 2022, el veto presidencial fue descartado por los legisladores.
Este proyecto pasará al Registro Oficial, con una sola de las 21 observaciones del presidente Guillermo Lasso, para su publicación y entrada en vigencia. Así, el Ejecutivo vuelve a tener un revés en sus planteamientos legales.
El Primer Mandatario planteaba atribuciones polémicas en su veto, bajo el argumento de luchar contra la inseguridad. Por ejemplo, Lasso planteaba la creación de un "estado de emergencia". Esto sin llegar a ser un estado de excepción permitía a las Fuerzas Armadas participar en la seguridad interna, como en los motines carcelarios.
También proponía que otros cuerpos de seguridad pública, como los bomberos, agentes de tránsito, aduanas y municipales pudieran hacer uso de la fuerza y llevar armas. Esta atribución es exclusiva de la Policía, Fuerzas Armadas y agentes penitenciarios.
Pero la votación se dividió en dos bloques. Uno para ratificar 20 artículos del informe de la Comisión que fueron objetados y otro para aceptar un cambio planteado por el Mandatario.
Dentro de la segunda votación, se acogió la sugerencia sobre el artículo 14, con 123 votos a favor, sobre el nivel del uso legítimo de la fuerza, que dependerá del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión.
Previo a la votación, el secretario de Seguridad, Diego Ordóñez, dijo a PRIMICIAS que, de no aprobarse los planteamientos del presidente Lasso, el Gobierno tendría que "acomodarse de alguna manera" para enfrentar la lucha contra la delincuencia.
Principales puntos
Esta ley se centra en el papel de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria. El enfoque principal es cómo estos tres cuerpos pueden hacer uso legítimo de la fuerza cuando lo amerite y dependiendo del caso.
Además, habla específicamente del uso de armas letales de parte de los servidores públicos, en casos específicos.
El proyecto de ley original fue presentado por César Solórzano, vicepresidente del Parlamento en el periodo pasado. Sin embargo, la Comisión de Seguridad, tomó algunos artículos de las reformas sobre Seguridad Ciudadana, que envió el presidente Lasso como prioritarias, pero que no han sido tratadas aún.
Entre los principales puntos están:
- 1
Cuándo pueden los uniformados usar la fuerza
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La ley plantea que el funcionario, ante una amenaza, debe en primer lugar y "en la medida de lo posible", usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales. De manera "excepcional y diferenciada", pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para:
- Prevenir una infracción.
- Detener a infractores o presuntos infractores.
- Proteger o defender "bienes jurídicos protegidos".
- Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
- 2
Uso de la fuerza intencionalmente letal
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El uso de armas con munición letal o de "impacto cinético" solo se puede aplicar en los siguientes casos:
- En defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
- Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
- Y para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.
- 3
Control en las cárceles
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La ley dispone que el Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:
- Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.
- Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.
- 4
Uso de animales
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La ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos, por ejemplo) será excepcional. Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:
- Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado.
- Protección de dignatarios
- Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas
- Operativos de control en asentamientos humanos irregulares
- Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales
- Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna
- Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias
- Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales
- Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.
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