Asamblea aprueba ley para cambio de sexo en cédula de identidad
El Pleno no dio paso a propuesta para que personas solteras y viudas puedan adoptar, un derecho reservado para parejas formadas por hombre y mujer.
Asambleístas durante la aprobación a reforma de ley de datos civiles el 12 de diciembre de 2023.
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Con 119 votos, la Asamblea aprobó el 12 de diciembre de 2023 una reforma a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles, que viabiliza el cambio de sexo en la cédula de identidad en Ecuador.
De este modo, según la Legislatura, se cumple una sentencia de la Corte Constitucional que en 2017 dispuso esta reforma contra la discriminación a una persona transexual que solicitó el cambio de sexo en su registro de identificación de femenino por el de masculino, en Manabí.
La reforma apunta a simplificar el trámite para cambiar sexo y nombre en el Registro Civil.
Para ello, se contemplan estos requisitos:
- Acreditar ser mayor de edad en función de la legislación ecuatoriana.
- Presentar ante cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional, una solicitud dirigida el/la directora/a General de Registro Civil, Identificación y Cedulación manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación del sexo en el nuevo documento de identidad o ciudadanía según corresponda, conservándose el número original.
- Expresar el nuevo nombre elegido con el que solicita inscribirse.
- No se requiere ser ecuatoriano/a pero sí demostrar su situación migratoria regularizada.
- En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico
La legisladora Sofía Sánchez, de Construye, explicó que con esta reforma en el Registro Civil ya no se les exigirá a las personas homosexuales exámenes médicos, psicológicos, testigos y otros requisitos que no estaban en la ley y que la Corte los tachó de discriminatorios.
Además, cualquier ciudadano podrá cambiar el orden de sus apellidos. La Ley de Gestión de Identidad, vigente desde 2016, contempla esta posibilidad, pero solo en el momento de la inscripción del nacimiento.
El texto íntegro aprobado fue el remitido por la Comisión de Garantías Constitucionales, excepto el contenido del artículo 19 del proyecto, referente a la adopción por parte de parejas y personas solteras, viudos, viudas, divorciados y divorciadas.
De este modo, se mantiene lo que estipula la Constitución, donde ese derecho solo es para parejas formadas por hombre y mujer.
El texto aprobado por la Asamblea será remitido al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días pueda presentar sus observaciones o disponer su publicación en el Registro Oficial.
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