Asamblea aprueba la Ley de Extinción de Dominio
La Asamblea realizó el segundo debate de la Ley de Extinción de Dominio, el 8 de diciembre de 2020.
AN
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La Asamblea Nacional aprobó este 19 de enero de 2021 en segundo debate la Ley de Extinción de Dominio, que determina el proceso para que el Estado pueda apropiarse de bienes relacionados de origen ilícito o injustificado.
El texto estaba en espera para su votación desde inicios de diciembre de 2020, cuando finalizó el segundo debate de la iniciativa. La iniciativa recibió 131 votos a favor, de todas las bancadas, y una abstención. Con esto, la iniciativa pasa a manos del Ejecutivo, para su veto.
La nueva ley tiene 77 artículos, cinco disposiciones generales, 12 transitorias y cuatro reformatorias.
Según la Asamblea la Ley se regirá bajo los principios de retrospectividad, imprescriptibilidad y reciprocidad internacional.
Cambios de última hora
La asambleísta Noralma Zambrano (AP), antes de la votación, presentó una moción previa que reformó el texto que se había presentado para votación. Aseguró que el documento contenía normas inconstitucionales y violatorias a convenios internacionales.
Su propuesta era que la extinción de dominio suceda solo después de una sentencia ejecutoriada por un delito. Esto no estaba previsto en la iniciativa que estaba para votación.
La propuesta de Zambrano generó rechazo del ponente del proyecto, Raúl Tello (BADI), presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, a quien sin embargo no se le otorgó la palabra en el Pleno. Fabricio Villamar (indep.), uno de los proponentes, aseguró que los cambios propuestos mermaban toda la esencia de la ley.
La moción, sin embargo, no logró ser aprobada, pues obtuvo solo 65 votos a favor, de los bloques de Alianza PAIS, el Partido Social Cristiano y parte de Creo.
De qué trata la ley
La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, sin contraprestación, compensación o pago alguno, de bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho, es decir, bienes de origen ilícito.
Tello, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y ponente del proyecto, señaló durante el segundo debate que la norma penal vigente resulta insuficiente para resarcir al Estado en casos de corrupción. Por ello, la idea es que el Estado pueda reclamar bienes para, de alguna manera, recuperar dinero que provenga de actos de corrupción.
El proceso de extinción de dominio se llevará ante los jueces de garantías penales especializados en el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, creados en las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial. La extinción de dominio se podrá ejecutar solo después de una sentencia, que será independiente al proceso penal.
La extinción de dominio procederá cuando los bienes:
- Tengan origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita.
- Correspondan al objeto material de la actividad ilícita.
- Provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
- Constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de anteriores bienes relacionados con actividades ilícitas.
- Hayan sido utilizados en el cometimiento de actividades ilícitas y hayan sido abandonados, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe.
El procedimiento
El procedimiento de extinción de dominio se desarrollará en dos fases: una inicial, de investigación patrimonial, que estará a cargo de la Fiscalía General del Estado; y una judicial, a cargo del juez competente.
La Procuraduría es quien actuará en representación del Estado ecuatoriano. Esta institución deberá, de ser el caso, presentar la demanda de extinción de dominio ante un juez.
La investigación deberá identificar, localizar y ubicar los bienes, incluso cuando estos tengan conexiones en el mismo núcleo familiar o grupo empresarial o societario. La Fiscalía también deberá indagar si existen nexos de relación común entre distintos dueños de los bienes, que permitan inferir la utilización de testaferros.
Esta fase de investigación puede durar hasta 12 meses. Durante esta etapa, la Fiscalía o la Procuraduría pueden solicitar medidas cautelares, como la prohibición de enajenación (venta), retención o incautación.
Terminada la investigación, la Procuraduría, con base en la investigación de la Fiscalía, podrá presentar la demanda de extinción de dominio. El juez deberá convocar a una audiencia de juicio, y al finalizar, emitir una sentencia.
Ante ese fallo, las partes podrán presentar recursos de apelación y casación.
Qué pasa con los bienes recuperados por el Estado
La Ley crea el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales, una nueva institución que se encargará de la administración de los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, inversiones nacionales e internacionales, y demás productos financieros o bursátiles que han sido sujetos de la extinción de dominio.
Esta institución estará dirigida por un comité directivo, integrado por un representante de la Función Ejecutiva, uno de la Función Judicial y uno de la Función de Transparencia y Control Social.
Esta nueva institución podrá monetizar y/o disponer los bienes, fondos, activos y productos, siempre que exista una sentencia ejecutoriada de extinción de dominio. Para esto, deberá establecer un precio base, que será el del informe pericial del proceso judicial.
Para monetizar, el Servicio puede usar la enajenación, la subasta ascendente, la venta al mejor oferente "y cualquier otra forma que sea mejor para los intereses del Estado".
Según la ley, ese dinero será invertido "en programas destinados a desarrollo infantil integral con énfasis en primera infancia y erradicación de trabajo infantil" en al menos 70%.
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