Dos temas de la Ley de Extinción de Dominio son inconstitucionales, dice la Corte
Por unanimidad, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró parcialmente procedentes las objeciones presidenciales a la norma. La resolución se dio a conocer el 24 de marzo de 2021.
La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada en segundo debate en la Asamblea el 19 de enero de 2021.
AN
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El 19 de febrero de 2021, el presidente Lenín Moreno objetó por una supuesta inconstitucionalidad cuatro artículos de la Ley de Extinción de Dominio, una norma aprobada previamente por la Asamblea Nacional.
La inconstitucionalidad refrendada por la Corte Constitucioal está en los artículos 4 y 72 del proyecto.
El artículo 4 señalaba que la extinción de dominio es "patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia".
Sin embargo, la CC consideró que la imprescriptibilidad vulnera la seguridad jurídica. Además, impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas. La Corte, también, señaló que la Asamblea Nacional tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción.
Sobre el artículo 72, que establece el destino de los fondos recuperados a través de la extinción de dominio, la CC consideró que eso constituye una preasignación presupuestaria.
Y añadió que los recursos deben destinarse para gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación. Así lo ordena la Constitución.
Además, de manera conexa, la Corte declaró la inconstitucionalidad del literal a) del artículo 7, los literales c) y d) del artículo 14 y del literal a) del artículo 19. En estos apartados, por ejemplo, se establecían los principios de la norma. Entre los que se hallaba la retrospectividad.
El organismo indicó que más allá de la denominación de “retrospectividad”, el proyecto plantea la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria. Y esto resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad.
Objeciones desechadas
Además, el presidente Lenín Moreno objetó por una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 8 y 71, pero la Corte Constitucional desestimó esas observaciones y validó los textos de la Asamblea.
El artículo 8 plantea que en los temas que la ley no especifique, actuarán de manera supletoria las reglas del Código Civil y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Mientras que el artículo 71, norma la creación de un fondo especial de extinción de dominio con los recursos provenientes de la monetización de los bienes a los que se les aplique la extinción de dominio.
Eso significa que la Asamblea Nacional podrá ratificarse en estos textos.
Sobre los artículos inconstitucionales, en cambio, el proyecto será devuelto a la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea para que realice los cambios necesarios.
Posteriormente, el Pleno del Legislativo aprobará los cambios en un solo debate, y luego los enviará para la sanción del Presidente de la República.
La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado, sin contraprestación, compensación o pago alguno, de bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho, es decir, bienes de origen ilícito.
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