Asamblea: Todas las bancadas aprobaron el uso de armas, antes del decreto
Antes del decreto ejecutivo que firmó el presidente Guillermo Lasso para flexibilizar el porte y tenencia de armas, la Asamblea abonó el camino con una reforma penal.
El presidente Guillermo Lasso visitó el puesto de mando unificado en Guayaquil. 31 de marzo de 2023
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Con votos de todas las bancadas legislativas, el 5 de enero de 2023, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral.
En la norma se incluyó cambios al porte y tenencia de armas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Según el registro de la Función Legislativa, 117 legisladores, de los 121 que estuvieron en esa sesión, votaron a favor del proyecto. Solo hubo cuatro abstenciones de asambleístas de las dos facciones de Pachakutik.
El 29 de marzo de 2023, el Registro Oficial publicó en el Suplemento 279 el texto de esas reformas. Sin embargo, entrarán en vigencia 30 días después por una disposición transitoria.
Tres días después de la publicación, el 1 de abril de 2023, el presidente Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo 707 con el que se autorizó el porte de armas a civiles, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
Según el decreto de Lasso, el objetivo de la medida es que los ciudadanos puedan usar armas para defensa personal. Justamente, en la reforma de la Asamblea se añadió la defensa personal como uno de los fines de la tenencia de armas.
La construcción de la reforma
El proyecto de ley fue presentado el 25 de enero de 2022 por el presidente Guillermo Lasso. En la iniciativa se incluyó un cambio en el delito de porte y tenencia de armas sin autorización. Se proponía que la penas no sean de seis meses a un año, sino de uno a tres años.
Pero eso no se consideró en el texto final.
La reforma planteaba que la tenencia de armas, en un determinado lugar, podía ser con fines de defensa personal, deportivo o de colección. Sobre el porte de armas, que significa llevar consigo el arma, no hubo cambios.
La reforma, que incluyó a la defensa personal como uno de los fines de la tenencia de armas, se incluyó recién en el informe para segundo debate, que preparó la Comisión de Seguridad.
Pero se añadió un nuevo inciso que establece una excusa legal.
Con esa reforma ya no se considera un delito cuando una persona porte un arma con permiso caducado y demuestre que ha presentado la solicitud de renovación y que ésta se encuentre en trámite.
Ese texto propuesto por la Comisión fue ratificado por el Pleno. Posteriormente, Lasso planteó -con un veto parcial- un cambio de forma que no fue aceptado por la Asamblea.
Por lo que el texto propuesto por el Legislativo, y aprobado por todas las bancadas, fue enviado al Registro Oficial para su entrada en vigencia.
Sin fecha para el porte de armas
Si bien, tanto la reforma al COIP como el decreto ejecutivo están vigentes. Todavía no hay un plazo para que los cambios se lleven a la práctica y los civiles accedan a armas de manera más flexible.
En una entrevista con PRIMICIAS, Diego Ordóñez, secretario de Seguridad Pública, dijo que prefiere no dar una fecha, ya que hay algunos aspectos operativos que aún no se han definido.
El Ministerio de Defensa está trabajando en un acuerdo ministerial para subsanar esos vacíos. Esta Cartera está a cargo de la coordinación con otras entidades que tienen que establecer los controles.
Por ejemplo, el Ministerio de Salud deberá acreditar a los psicólogos que harán las evaluaciones y emitirán los certificados necesarios para obtener el permiso. Además, debe definir los centros médicos que harán los exámenes toxicológicos mencionados en el decreto.
El Decreto 707 establece un plazo de seis meses para que esta normativa y el sistema de control esté listo.
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