Qué implica el acuerdo de cooperación marítima con Estados Unidos
El acuerdo para operaciones marítimas, firmado por el gobierno de Guillermo Lasso, otorga más facilidades a las fuerzas del orden de Estados Unidos que a las ecuatorianas.
Imagen referencial de una operación de la Marina de Estados Unidos en California, en febrero de 2022.
U.S. Customs and Border Protection
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La petición de ayuda internacional del presidente Daniel Noboa para combatir al crimen organizado abrió el debate sobre la soberanía territorial y la posibilidad de que fuerzas públicas extranjeras pudiesen actuar en Ecuador.
Los ofrecimientos de cooperación no tardaron: Argentina ofreció militares; Brasil, policías federales, y Estados Unidos, un paquete completo de asistencia, del cual se desconocen los detalles.
Y el Primer Mandatario ya advirtió que no se puede declinar ayuda bajo el argumento de la soberanía, porque el país necesita "apoyo militar en fuerza de personas, de soldados, así como asistencia en inteligencia, artillería y equipamiento". Aunque dejó por fuera posibles bases militares en territorio ecuatoriano.
La Corte Constitucional (CC) determinó, este miércoles 24 de enero, que el acuerdo firmado entre Ecuador y Estados Unidos "relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas" no necesita aprobación del Legislativo. El documento fue firmado el 27 de septiembre de 2023, un mes antes de que Guillermo Lasso deje el poder.
En ese entonces, el canciller Gustavo Manrique dijo que la cooperación no contempla la instalación de tropas estadounidenses en territorio ecuatoriano. Pero, agregó que el objetivo será que "entren en periodos de corta duración, hagan los operativos y se retiren".
En la petición de control constitucional, realizada al magistrado Alí Lozada, el 13 de noviembre de 2023, el entonces presidente Lasso afirmó que el acuerdo no "establece alianza política o militar alguna con Estados Unidos".
¿Qué establece el acuerdo?
El acuerdo con Estados Unidos busca ejecutar operaciones conjuntas contra las actividades marítimas transnacionales ilícitas, entre ellas el tráfico de drogas, de migrantes, de armas de destrucción masiva y la pesca ilegal.
El objetivo es que ambas partes puedan "prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas", por la "urgente necesidad" de luchar contra el crimen organizado transnacional.
Y establece el marco normativo para las aeronaves, autoridades, agentes y buques de las fuerzas del orden o instituciones de ambos países, que deben ser "claramente identificables" y autorizadas por el respectivo Estado.
El artículo 3 del acuerdo manda que Quito y Washington establezcan un programa de operaciones marítimas combinadas y designen a uniformados de sus fuerzas del orden para que actúen como "agentes a bordo en un buque" de su contraparte.
De acuerdo con las leyes de ambos países y los instrumentos internacionales, cuando una embarcación sospechosa se dirija hacia su país, estos "agentes a bordo" podrán:
- Autorizar la persecución de buques sospechosos.
- Solicitar y autorizar la asistencia de los agentes en el abordaje de buques.
- Exigir el cumplimiento de las leyes de su país y autorizar al buque a asistir en esa labor, en caso de estar fuera del mar territorial de cualquiera de los dos países.
- Autorizar al buque a realizar patrullajes en el mar territorial de su país.
- Y, dentro del mar territorial de su país, exigir el cumplimiento de las leyes de su Estado, de acuerdo al derecho internacional.
Además, estos "agentes a bordo", según su autoridad, llevarán a cabo "todo registro o
incautación de bienes, toda detención de personas, y uso necesario de la fuerza". Excepto si pide ayuda a los uniformados del buque en que se encuentra o si ellos requieren hacer uso de la fuerza en defensa propia.
Las operaciones marítimas en Ecuador
El artículo 4 del acuerdo de cooperación establece que Estados Unidos no podrá realizar operaciones contra actividades marítimas ilícitas en el mar territorial de Ecuador, sin la autorización del Estado ecuatoriano.
Y la autorización que podrá conferir la Armada de Ecuador se enmarca en cuatro escenarios:
- Cuando lo autorice un agente ecuatoriano embarcado en un buque estadounidense.
- Cuando una embarcación sospechosa, más allá del mar territorial de cualquier nación, huye hacia Ecuador. Pero deberá comunicarse con la Armada ecuatoriana para que lo intercepte.
- Si detecta una embarcación sospechosa en mar ecuatoriano, un buque estadounidense podrá solicitar autorización a la Armada para el abordaje, inspección y detención hasta recibir instrucciones de las autoridades ecuatorianas.
- Y este último proceso se repetirá en caso de detectar una embarcación sospechosa de realizar pesca ilegal en la zona económica exclusiva de Ecuador.
Además, si la Armada "carece de una unidad naval para ejercer el control" de una embarcación sospechosa de bandera ecuatoriana, puede solicitar la cooperación de la Guardia Costera de Estados Unidos.
Sobrevuelo y aterrizaje en Ecuador
El Ministerio de Defensa podrá autorizar y coordinar con las aeronaves de las fuerzas del orden de Estados Unidos operen en el espacio aéreo nacional en tres casos:
- Por tránsito.
- Aterrizar y permanecer temporalmente en la Basé Aérea Simón Bolívar y otros aeropuertos alternos, en las ocasiones y durante el tiempo necesarios para las operaciones permitidas en el acuerdo.
- Transmitir órdenes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a aeronaves sospechosas para que aterricen en Ecuador, con sujeción al derecho internacional y ecuatoriano.
Además, Ecuador deberá respetar los procedimientos de aeronaves estadounidenses en espacio aéreo nacional en caso de "operaciones de aplicación de la ley bilateral o multilateral planificadas" o de persecución de aeronaves sospechosas sobre el mar ecuatoriano.
El acuerdo también define que los vehículos, buques y aeronaves operadas por Estados Unidos, que actúen dentro del marco del acuerdo en territorio ecuatoriano, no pagarán derechos de aterrizaje, estacionamiento, portuarios, navegación o sobrevuelo, peajes ni otros cargos de uso, como de gabarra y de puerto.
Otros beneficios del acuerdo
El documento, además, establece una serie de beneficios para los países firmantes, dentro del marco del acuerdo, en el territorio de su contraparte.
Por ejemplo, Ecuador y Estados Unidos podrán solicitar, "durante el tiempo que sea necesario", el amarre temporal de sus buques o aterrizaje de aeronaves en los puertos o aeropuertos del otro Estado firmante del acuerdo. Así como la entrada "por otros medios" de más agentes de sus fuerzas del orden.
Y el numeral 2 del artículo 11 agrega que "las Partes considerarán el emplazamiento de personal de enlace e investigadores en el cuerpo de personal de la Embajada o de grupos militares con el fin de facilitar investigaciones de las fuerzas del orden, enjuiciamientos e intercambio de información de conformidad con el presente Acuerdo".
Además, Ecuador conferirá a todos de los agentes de las fuerzas del orden de Estados Unidos y funcionarios del Departamento de Defensa los privilegios e inmunidades equivalentes a los del personal de las misiones diplomáticas.
Nota de la redacción: Esta nota fue publicada el 18 de enero de 2024 y actualizada el 24 de enero con el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
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