Tribunal dio 72 horas a Salcedo para dar datos de procesos en su contra
Un tribunal del Guayas aceptó la prueba de la defensa de Daniel Salcedo, que insiste en solicitar un hábeas corpus argumentando la caducidad de la prisión preventiva.
Imagen referencial. Daniel Salcedo, sentenciado en varios casos de corrupción.
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La defensa de Daniel Salcedo insiste en conseguir un hábeas corpus con el argumento de la caducidad de la prisión preventiva.
Este sería el décimo intento ante las autoridades para lograr que Salcedo acceda al arresto domiciliario.
Salcedo ha sido procesado y sentenciado por cinco delitos, entre ellos por peculado en la contratación de insumos médicos con sobreprecio en el Hospital Los Ceibos, en Guayaquil.
Según la Fiscalía, los abogados de Salcedo no justificaron jurídicamente esta petición, pero el Tribunal aceptó la prueba de la defensa y dio un plazo de 72 horas para que remita información sobre los procesos penales en su contra.
En la audiencia de hábeas corpus, la Fiscalía compareció bajo la figura de 'amicus curiae' y expuso que la prisión preventiva no ha caducado.
Por ello solicitó que no se acepte la acción y que se niegue la petición por improcedente.
En enero de 2022, la Sala Especializada Penal del Guayas, conformada por los jueces José Daniel Poveda, Carlos Alberto González y María Fabiola Gallardo, negaron el pedido de habeas corpus realizado por la defensa de Daniel Salcedo.
Según la Corte del Guayas, el abogado de Salcedo, Cristhian Romero, planteó un habeas corpus en contra de 21 jueces que sentenciaron a Salcedo en los procesos penales por fraude procesal, ingreso de artículos prohibidos, lavado de activos y delincuencia organizada.
Romero indicó que la vida de su cliente corría peligro, ya que, según él, ha recibido amenazas por correo electrónico recibido en su computadora.
Pero los magistrados no acogieron el pedido por considerar que no existe caducidad de la prisión preventiva y que las supuestas amenazas recibas no justifican su liberación.
La Fiscalía ha señalado que “la defensa de Salcedo, mediante argucias, quiere desconocer lo que estipula el COIP de que el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en la que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva”.
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