Prisión preventiva contra indígenas de reciente contacto deberá cumplir tres parámetros
La Corte Constitucional estableció que, en los procesos penales contra personas de nacionalidad indígena, tendrá que primar una interpretación intercultural. Además ordena a la Secretaría de Derechos Humanos elaborar un plan para asegurar la autodeterminación de los pueblos de reciente contacto, como la nacionalidad waorani.
Una delegación de los pueblos y nacionalidades de la Amazonia ecuatoriana marcharon en Quito, para defender sus territorios.
Resistencia Waorani
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La Corte Constitucional emitió, este 9 de agosto de 2021, una sentencia en la que desarrolla parámetros para el desarrollo de procesos penales en contra de personas indígenas.
La decisión se dio después de que la Justicia de Orellana ordenara la prisión preventiva contra siete personas de la nacionalidad Waorani, acusados del delito de genocidio por la matanza de un grupo de indígenas Tagaeri-Taromenani y la extracción de dos niñas.
Tras el análisis del caso, la Corte determinó que para la efectiva protección de los derechos de miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, deberá aplicarse el principio de interculturalidad a los derechos y a las garantías constitucionales.
"En todo proceso jurisdiccional se deberá posibilitar un diálogo intercultural, a fin de interpretar las normas y comprender los hechos y conductas"
Sentencia 112-14-JH/21
La Corte dispone que, en el caso de los pueblos de reciente contacto, como la nacionalidad Waorani, los jueces no podrán dictar la prisión preventiva sin antes haber cumplido con las siguientes actuaciones:
- Diálogo intercultural con las autoridades indígenas.
- Análisis de las medidas alternativas a la prisión preventiva conjuntamente con las autoridades indígenas.
- Carga argumentativa mayor de la justificación de la prisión preventiva, teniendo en cuenta la pertenencia de los procesados a un pueblo de reciente contacto.
La Corte además aclara que, por el principio de no contacto consagrado en la Constitución, no se puede dictar prisión preventiva en contra de los miembros de los pueblos en aislamiento, como los Tagaeri-Taromenani.
Medidas para el Estado
La Corte ordenó a la Secretaría de Derechos Humanos que elabore un plan con medidas concretas, a fin de asegurar el respeto de la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos en aislamiento, Tagaeri y Taromenane.
También ordenó al Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, formular un plan participativo para fortalecer el enfoque intercultural en los órganos de justicia. Este deberá incluir los parámetros de la sentencia de la Corte.
Al Servicio de Atención a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI), le solicita que formule un protocolo de atención especializada para personas indígenas sobre la base de los parámetros desarrollados en la sentencia constitucional.
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