¿Cómo se registra el directorio de un club de fútbol en Ecuador?
Tres clubes de la Serie A se encuentran en problemas administrativos, debido a que sus directorios no han sido reconocidos por el Ministerio del Deporte.
El Ministerio del Deporte negó los directorios de Rommel Tapia, Lucía Vallecilla y Antonio Alvarez en Cumbayá, El Nacional y Barcelona SC, respectivamente.
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Barcelona SC, El Nacional y Cumbayá se encuentran en medio de una incertidumbre dirigencial. Sus directorios no han sido reconocidos por el Ministerio del Deporte y están en acefalía o con un representante temporal.
En el caso de los 'toreros', la directiva comandada por Antonio Alvarez no fue registrada, aunque, actualmente, este ejerce como presidente del club debido a una acción de protección de un socio, a la espera de una decisión judicial.
En El Nacional, el Ministerio del Deporte no habilitó la directiva presidida por Lucía Vallecilla. Por esa razón, Fred Larreátegui, presidente de AFNA, fue designado como representante legal temporal hasta la convocatoria a nuevas elecciones, que se realizaría a mediados de febrero.
Finalmente, Cumbayá también se encuentra en una situación adversa. El Ministerio del Deporte estableció que el club no cuenta ni con directorio vigente ni con representación legal, pero Rommel Tapia continúa actuando como presidente.
¿Cómo se registra un directorio?
Para registrar una directiva, el club debe presentar un oficio al Ministerio del Deporte, que debe contener los siguientes requisitos, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 0389:
1.- Oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad, suscrito por el presidente, en el que se señale el domicilio, dirección, correo electrónico, número de teléfono, firma y número de cédula del peticionario, se sugiere detallar el número y fecha del acuerdo mediante el cual se aprobó o reformó su estatuto y los números de oficio de registros de directorios anteriores.
2.- Convocatoria para la asamblea general de elecciones con su respectiva nómina de recepción. La convocatoria debe estar suscrita por el presidente y secretario (los que constan en el último oficio de registro de directorio) y la nómina de recepción debe estar suscrita por todos los socios del club.
Fue en este punto donde Barcelona no cumplió, según el Ministerio, ya que su Tribunal Electoral declaró ganadora a la lista de Antonio Alvarez, la única habilitada, sin haber convocado para una asamblea de elecciones.
3.- Acta de asamblea general de elecciones suscrita por el presidente y secretario, con su respectiva nómina de asistencia. Para el quórum de instalación deben verificar la asistencia de la mitad más uno de los socios que conforman la organización. Si el presidente no convocó en el tiempo previsto en la normativa legal vigente, no podrá ejercer dentro del directorio del club por un tiempo igual al doble del periodo.
Aquí es donde incumplió Lucía Vallecilla, ya que no convocó a elecciones en el tiempo determinado. Por lo tanto, fue inhabilitada de ejercer el cargo de presidenta por ocho años, aunque ella recientemente informó que sí se postularía a las próximas elecciones.
4.- Nómina actualizada de socios o filiales certificada por el secretario de la organización deportiva.
5.- Nombramientos y aceptaciones de cargos de cada uno de los directivos electos. Ninguno de los miembros del directorio pueden ostentar su tercer período dentro de la directiva del club.
6.- Certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que el proceso de elecciones no ha sido objeto de un recurso de apelación. Este documento debe emitirse con tres días hábiles luego de la realización del proceso eleccionario.
7.- Documentos inherentes al proceso eleccionario de conformidad a la naturaleza jurídica de la organización acorde a lo establecido en la normativa legal vigente y en el estatuto de cada organización.
Posteriormente, este expediente es reasignado a un analista quien, en un período de 360 días laborables, debe emitir un informe jurídico para proceder con el registro del directorio.
Caso contrario, emitirá un oficio de observaciones en el cual se solicita al peticionario la subsanación de la documentación, para lo cual hay un período de 10 días laborables.
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