¿Qué tipos de rejas puedo instalar en mi barrio para sentirme seguro en Guayaquil?
Una ordenanza regula el tipo de rejas o portones de seguridad que se pueden instalar en Guayaquil. Conozca qué medidas y características deben tener.
La calle Primera de Los Ceibos (en la salida a la Vía a Daule), con una reja instalada ante la inseguridad.
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La instalación de rejas o portones en los barrios de Guayaquil, como una medida de seguridad, está regulada en la ordenanza que el Concejo Cantonal aprobó en segundo debate a inicios de enero de 2024.
Esta normativa surgió tras una polémica entre el Municipio de Guayaquil y los vecinos de sectores, como Los Ceibos, que meses atrás instalaron rejas en la vía pública para blindarse ante la inseguridad.
La ordenanza contempla tres tipos de portones metálicos que los vecinos pueden instalar, tras obtener un permiso.
Para ellos, se debe cancelar una tasa de regalía anual de entre USD 23 y USD 46, entre el 5% y 10% de un salario básico, según el tipo de vía intervenida.
Este pago es único durante el año y se divide entre todas las casas que estén dentro del cerramiento.
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Portones metálicos para vías peatonales
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La estructura deberá contener dos puertas abatibles de un ancho de hasta 4,5 metros para el libre acceso de vehículos de emergencia y servicios básicos. Una de las puertas debe ser abatible, con un ancho de un metro y una altura de dos metros, para el libre acceso peatonal.
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Portones metálicos en calles vehiculares con aceras menores a 1,5 metros
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Estas rejas deben tener dos puertas abatibles de un ancho de hasta 6 metros para acceso vehicular. También debe incluir mínimo una puerta abatible de un ancho de un metro y una altura de dos metros para libre acceso peatonal.
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Portones metálicos en calles vehiculares con aceras de 1,5 metros o más
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Estos portones deben tener puertas abatibles de un ancho de hasta 6 metros para acceso vehicular y mínimo una puerta abatible de un metro de ancho y dos metros de altura colocada sobre cualquiera de las aceras, para libre acceso peatonal.
En los tres casos, los portones deben ser metálicos y la altura no puede ser mayor a 2,80 metros, medidos desde el nivel de acera. La altura y diseño de la estructura que sostendrá el portón abatible será según la configuración del cerramiento o edificación contiguo.
Además, las puertas peatonales no podrán contener ningún elemento que obstruya el tránsito de las personas con movilidad reducida.
Están completamente prohibidos los cercos de púas o cualquier elemento adicional en la parte superior de los portones.
Además, las solo podrán ser pintadas de tres colores: negro, blanco o verde olivo, según detalla la ordenanza.
¿Qué pasa si ya existen rejas en mi barrio?
La ordenanza da un plazo de seis meses para que las comunidades que hayan instalado elementos de seguridad con anterioridad se regularicen.
Los vecinos deberán cumplir con los requisitos de acuerdo a cada estructura y someterse a los procedimientos para la obtención del permiso temporal. Los seis meses se cuentan a partir de la fecha de la publicación de la ordenanza en el Registro Oficial.
Obligaciones para quienes instalan rejas
Los ciudadanos que obtengan el permiso temporal para la instalación de rejas o portones deben cumplir ciertas obligaciones establecidas en la ordenanza:
- Garantizar la accesibilidad a las entidades públicas y privadas vinculadas a la atención de emergencias y servicios durante las 24 horas.
- Garantizar el tránsito vehicular y peatonal desde las 6:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo.
- Permitir la recolección de los desechos, respetando los horarios y las frecuencias establecidas para el sector.
- No se podrá realizar cobros para el paso de personas o vehículos.
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