El indiscreto encanto de la política
Trabajo por horas: la propuesta del presidente Noboa y sus implicaciones para el empleo
Catedrático universitario, comunicador y analista político. Máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Salamanca.
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El presidente Noboa incluyó en su convocatoria a referéndum una pregunta para que la ciudadanía decida si desea enmendar la Constitución para dar cabida al contrato de trabajo a plazo fijo y por horas.
Esta iniciativa, que se aparta del contexto de las otras preguntas y hasta podría generar cierto ruido electoral, tiene total sintonía con la realidad: en el país solo una de cada tres personas tiene un empleo adecuado y los restantes dos tercios (algo más de cinco millones y medio de ecuatorianos) se encuentran en el subempleo, la informalidad o el desempleo.
Este indicador de empleo adecuado se ha mantenido estático o en descenso desde hace varios años, entre otras cosas por la extrema rigidez de las leyes que norman la contratación y despido de empleados. La dificultad para distribuir horas entre la semana, el corto lapso del periodo de prueba y las altas indemnizaciones son factores que desincentivan el crecimiento de las nóminas en las empresas.
Asimismo, el avance de la tecnología, así como las experiencias heredadas de la pandemia, han popularizado nuevas modalidades como el trabajo remoto, semipresencial o por objetivos, en sintonía con la dinámica actual de los mercados. Sin embargo, resultan imposibles de sincronizar con el Código Laboral vigente.
En este sentido, hoy Ecuador tiene la oportunidad de avanzar hacia una legislación laboral moderna que permita a más ciudadanos acceder a nuevas fuentes de empleo formal, con salarios regulados, beneficios sociales y afiliación a la seguridad social.
Para el trabajador, el contrato por horas brinda la posibilidad de gestionar su tiempo de manera más autónoma. Un estudiante universitario, por ejemplo, podría acordar con su empleador un horario de trabajo en función de las horas libres de su programación de clases semanal. Igualmente, un empleado que trabaja a jornada parcial permanente (cuatro horas diarias) tendría la opción de generar ingresos adicionales en sus horas disponibles.
Por su parte, en un momento de la historia en donde la demanda del mercado puede cambiar de manera abrupta, el contrato por horas permite a las empresas ajustar su fuerza laboral de manera eficiente, adaptándose a ciclos estacionales o fluctuaciones económicas.
Como referencia, el sector turístico podría abrir plazas laborales en feriados y períodos vacacionales; o los comercios podrían administrar mejor su personal de atención y despacho acorde a las horas de mayor clientela.
No hay que desconocer que la preocupación de los gremios de trabajadores acerca de una eventual precarización laboral es legítima. Todavía está fresco en la memoria el recuerdo de la época de la intermediación laboral y la tercerización, que en varios casos fomentaron el abuso laboral.
Por ello, para que la contratación por horas tenga éxito y se convierta en una verdadera oportunidad para la generación de empleo, su reglamentación debe alcanzar un sano equilibrio entre los incentivos para las empresas y las garantías para proteger los derechos de los trabajadores.
Además, vale precisar que este contrato es aplicable cuando se celebre por primera vez, por lo que no se pueden afectar los derechos adquiridos de los trabajadores. No es una sustitución de los contratos indefinidos, sino una opción adicional que se ajusta a las necesidades específicas de ciertos sectores.
Esta pregunta seguramente será el centro de un intenso debate durante la campaña de la consulta popular y referéndum. Sin embargo, más allá de las necesarias y saludables discrepancias, no debemos perder de vista el objetivo principal: Ecuador debe ocuparse de aquellos que no tienen empleo, y este es el momento oportuno para hacerlo.